MECENAZGO. EL CONSEJO DE MINISTROS ESTUDIA LA LEY DE MECENAZGO

MADRID
SERVIMEDIA

El Cosejo de Ministros estudiará previsiblemente hoy los anteproyectos de Ley de Mecenazgo y Fundaciones para su aprobación y posterior tramitación parlamentaria.

El Gobierno prevé que la ley situará a España entre los países más avanzados de la UE en el impulso de la participación de la sociedad civil en las actividades que redundan en el aumento del bienestar social.

La Ley de Mecenazgo permitirá que queden libres de impuestos las actividades que sean de interés general, es decir, la asistencia socil y sanitaria, el medio ambiente, la I+D, la cultura, la enseñanza, la edición de libros y el deporte.

Además, busca potenciar la participación de empresas y particulares en estas actividades mediante el aumento y mejora de las deducciones fiscales existentes hasta ahora.

La reforma pretende un cambio sustancial en el tratamiento fiscal de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar las finalidades y objetivos que éstas persiguen. La ley amplía las actividades que pueden ser desarolladas por este tipo de instituciones.

El primer objetivo de la norma es dar más apoyo a las personas y colectivos más necesitados, como, por ejemplo, niños y jóvenes con problemas especiales, personas dependientes y discapacitados. También va dirigida a víctimas de malos tratos, minorías étnicas, emigrantes, marginados o la cooperación con países menos desarrollados.

BENEFICIOS FISCALES

El instrumento nuclear de la ley es el beneficio fiscal para las instituciones de interés general y para ls donaciones de particulares o sociedades.

El principal beneficio fiscal para las donaciones consiste en primer lugar en una deducción en la cuota del 25 por 100 en el IRPF para todas las personas que hagan donativos a las entidades establecidas (actualmente es el 20 por 100).

En segundo término, prevé una deducción en la cuota del 35 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades, frente a las deducciones con límites en la base que existe ahora.

Las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas de ributación por las rentas que se deriven de su actividad filantrópica o de su patrimonio, o que sean meramente complementarias de éstas.

Cualesquiera otras rentas que obtengan tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 10 por 100. Además, se sustituye el sistema de solicitud previa y concesión por la Agencia Tributaria de la exención de explotaciones económicas por una relación cerrada incluida en la ley.

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán la obligación de informar de sus activiades y de sus inversiones, para facilitar el control por parte de los organismos públicos. El Estado se compromete a supervisar la gestión transparente y responsable de las entidades sin fines lucrativos y garantizar que los recursos bonificados fiscalmente se asignan a los fines sociales previstos.

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2002
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