MAS FACILIDADES PARA QUE LAS ENTIDADES INVERSORAS UTILICEN DERIVADOS
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El "Boletín Oficial del Estado" (BOE) publicó hoy una orden ministerial por la que se flexibiliza la utilización de instrumentos financieros derivados por parte de instituciones de inversión colectiva, informó el Ministerio de Economía y Hacienda.
De esta forma, se autoriza a estas entidades a usar todo tipo de productos financieros derivados, tanto con ines de inversión como de cobertura. En cualquier caso, los derivados no pueden superar el valor patrimonial del fondo de inversión al que se adscriban.
Además, las entidades y operaciones que se ofrezcan como contrapartida en derivados no negociados en mercados secundarios deben estar domiciliadas en países de la OCDE.
Las instituciones de inversión colectiva quedan obligadas a informar periódicamente sobre las inversiones realizadas en derivados, y a registrar expresamente este tipo de inversió en los reglamentos de gestión.
(SERVIMEDIA)
13 Jun 1997
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