MARIHUANA. EL CONSTITUCIONAL RATIFICA QUE EL "AUTOCULTIVO" DE CANNABIS ES DELITO

- El Alto Tribunal avala una decisión del Supremo, que condenó a 4 personas por autocultivo de marihuana

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad desestimar e recurso de amparo presentado por la Asociación Ramón Santos de Estudios sobre el Cánnabis (ARSEC) contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a cuatro meses de arresto mayor y medio millón de pesetas a 4 miembros del mencionado colectivo por cultivar marihuana.

La resolución del Constitucional, a la que tuvo acceso Servimedia, resuelve en contra de los condenados al considerar que el recurso de amparo tiene carencia manifiesta de contenido constitucional.

El máximo órgano decisor en mteria constitucional advierte en su decisión que "el invocado derecho a la libertad de plantación, consumo y cultivo no constituye derecho fundamental alguno cuya tutela pueda articularse por la vía del amparo constitucional".

Además, el Alto Tribunal mantiene que es evidente que la plantación rústica en cuestión no puede ser jurídicamente calificada como "domicilio", por lo que la apelación a la inviolabilidad domiciliar no puede ser tenida en cuenta.

Aunque reconoce que el traslado de la imputaión a los recurrentes se demoró por un período de dos meses y 6 días, en la demanda de amparo no se determinan qué perjuicios materiales acarreó tal demora, o de qué elementos de defensa se vieron privados como consecuencia de la misma, por lo que no es posible "la producción de indefensión".

IGUALDAD

El Constitucional tampoco advierte lesión del principio de igualdad porque la acusación sólo ha recaído sobre cuatro personas, y no sobre todos los socios de la plantación.

Por tanto, mantiene la entencia del Tribunal Supremo que revocó la resolución absolutoria de la Audiencia Territorial de Tarragona, que consideró en su día que los condenados no incurrieron en un delito contra la salud pública, ya que el cultivo era para el autoconsumo.

El fiscal recurrió la sentencia del tribunal tarraconense, argumentando que existía un "peligro abstracto" de que terceras personas entraran en la plantación y se hicieran con la marihuna, por lo que solicitó que se les aplicara a los 4 acusados el artículo 44 del antiguo Código Penal, que tipificaba el delito contra la salud pública, ya que los hechos se produjeron estando vigente el antiguo código.

El Supremo estimó el planteamiento del fiscal e interpretó que la finca no fue vallada adecuadamente para impedir el paso de terceras personas, si bien entiende este tribunal que la pena no debía ser equiparable a la tipificada para casos de narcotráfico, por lo que estableció una condena menor.

PELIGRO ABSTRACTO

Uno de los 4 condenados, Jaume Torrens miembro de la junta directiva de ARSEC, explicó a Servimedia que su oprganización acudió al Tribunal Constitucional porque consideraba que en el procedimiento "no se habían respetado todos los derechos constitucionales y había alguna 'pifia' en el proceso".

A juicio de Torrens, la situación es "tremendamente negativa" porque la sentencia del Supremo, además de ser técnicamente "muy discutida", crea un precedente que podría ser "muy doloroso".

"La teoría del 'peligro abstracto' (tener una cantida indeterminada de sustancia prohibida), aplicada al cultivo, es 'fastidiado', pero si lo empiezan a aplicar incluso a la posesión (al consumo), a aquel que le encuentren una piedrecita de cien duros de chocolate ,también le pueden encausar por el peligro abstracto que supone la existencia de ese material. Dejan la puerta abierta a la arbitrariedad", apostilló.

Torrens manifestó que la despenalización se conseguirá el día que sea asumido el consumo de cannabis normalmente. "El día en que todo el mundo ue fume, siga fumando, sin incordiar a nadie y sin andar a la caza y captura del camello. Da igual donde estén los tiestecitos, en el cajón, en el armario o en la terraza", concluyó.

(SERVIMEDIA)
30 Mar 1998
M