MAREY. UN MAGISTRADO DEL CONSTITUCIONAL DUDA DE LA IMPARCIALIDAD DE GARZON EN EL "CASO MAREY"

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado del Tribunal Constitucional Pablo García Manzano consdera que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón carecía de la imparcialidad objetiva que la ley exige a todo instructor en el "caso Marey".

Así consta en el voto particular que ha emitido sobre el fallo por el que el Tribunal Constitucional decidió, el pasado viernes, desestimar todos los recursos presentados por los condenados en el caso del secuestro de Segundo Marey y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 1998.

Para el Tribunal Constitucional, el juez de a Audiencia Nacional Baltasar Garzón actuó de forma imparcial durante la investigación y hubo suficiente prueba de cargo para condenar a los doce procesados y que los delitos no habían prescrito, motivos alegados por los procesados para pedir amparo a dicho órgano judicial.

Sin embargo, Pablo García Manzano emite su voto particular en relación al recurso de amparo solicitado por el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, quien siempre ha mantenido que Garzón sentía enemistad manifiesta acia él.

Para este magistrado del Tribunal Constitucional, el hecho de que Garzón ocupase un puesto en el último Gobierno de Felipe González en el mismo departamento que Rafael Vera hacía que no fuese el instructor más adecuado para el "caso Marey".

"El dato de que el Magistrado-Juez Central de Instrucción número 5 (de la Audiencia Nacional) hubiera desempeñado, en el Ministerio del Interior, un cargo de Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, implica unas 'adherencias' de realiad que son las tenidas en cuenta por la norma que persigue el apartamiento del Juez de la causa" judicial, en este caso, el secuestro de Segundo Marey, explica García Manzano.

A su juicio, "estas 'adherencias' surgen del efectivo desempeño de tal cargo, que le conectó con la persona del acusado Sr. Vera, al ostentar éste en el mismo Departamento, el cargo de Director de la Seguridad del Estado" y teniendo ambos que trabajar juntos.

En su voto particular, García Manzano sostiene que "es esta realiad de un entorno propio de la función pública desempeñada, y del contacto con personas que le eran próximas en dicho entorno, con independencia de que las relaciones personales no puedan calificarse de enemistad manifiesta, la que se halla en el origen de la ausencia de imparcialidad objetiva".

Este magistrado del Tribunal Constitucional recuerda que "la imparcialidad del juez es un derecho fundamental de quien es parte en un proceso, y muy singularmente de quien asume la condición de acusado en el prceso penal". Añade que "tal exigencia es predicable no sólo del órgano jurisdiccional que enjuicia la causa y dicta sentencia, sino también del juez instructor que prepara el juicio oral", en este caso, Baltasar Garzón.

(SERVIMEDIA)
21 Mar 2001
VBR