UN MANUAL PARA EMPRESARIOS ACONSEJA A LOS COMERCIANTES QUE NO ENCAREZCAN LOS PRODUCTOS CON LA CONVERSION DE PESETAS A EUROS

MADRID
SERVIMEDIA

Un manual editado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España aconseja a los comerciantes que no encarezcan los productos de manera ecubierta cuando haya que hacer el redondeo para convertir los precios en pesetas en precios en euros.

El problema radica en que, al poner en euros los precios actualmente expresados en pesetas, resultarán cifras con numerosos decimales, que deberán ser reducidos a dos mediante un redondeo que puede efectuarse al alza o a la baja.

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio alerta a los comerciantes sobre los inconvenientes que podría acarrear el redondeo sistemático al alza, ya que en productos debajo precio y de consumo masivo la diferencia de coste para el consumidor resulta apreciable.

El manual pone, entre otros, el siguiente ejemplo: suponiendo un tipo de conversión de 164,789 pesetas por euro (similar al ecu actual), una barra de pan de 45 pesetas se cobraría a 0,27307648 euros. El redondeo lógico sería a la baja, dejando el precio en 0,27 euros, por lo que el comerciante o el empresario puede tener la tentación de hacerlo al alza, para no perder con la conversión. En este caso, eso supodría poner la barra a 0,28 euros, lo que supone un encarecimiento del 10 por cien en su precio.

POSIBLES DESAJUSTES

Aunque lo lógico es que los precios redondeados al alza se compensen con los que se redondean a la baja, si la mayoría de las empresas optasen por la primera opción podría traducirse en un aumento de la inflación.

El euro comenzará a ser operativo en enero de 1999, después de que se hayan decidido los países que acceden a la moneda única. Hasta el 2002, aunque puede ser antes, no abrá billetes y monedas de euros, por lo que sólo se podrá pagar y cobrar en la moneda comunitaria cuando la transacción no se realice en efectivo.

A partir de esa fecha, habrá un perído de adaptación, no superior a seis meses, durante el que la peseta convivirá con el euro, y las operaciones comerciales se podrán hacer indistintamente con cualquiera de las dos.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 1997
CLC