MAÑANA SE PONEN EN MARCHA LAS UNIDADES DE APOYO ANTE DESASTRES
- Podrán actuar tanto en España como en el extranjero
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Mañana se pondrán en marcha las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD), previstas en la Ley sobre Protección Civil de 1985, que establece como funciones de las Adinistraciones Públicas en esta materia las de promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil.
Las citadas unidades se definen como un conjunto adecuadamente organizado de personas que, por su actividad ordinaria, están preparadas para el desempeño de alguna de las actividades previstas en esta normativa: búsqueda, salvamento y rescate; asistencias sanitarias de emergencia; apoyo psicológico de emergencias; restablecimiento de servicios esenciales y valoración de riesgos biológicos, químicos y radiológicos.
Estas unidades podrán constituirse con recursos humanos de la Administración General del Estado o de organismos públicos vinculados o dependientes de ella. En este caso, la unidad se constituirá mediante orden del ministro del Interior, si se trata de recursos procedentes íntegramente de este departamento, o mediante orden del ministro de la Presidencia, dictada a propuesta conjunta del ministro del Interior y de los titulares de los departmentos de los que dependan los medios y recursos involucrados.
Asimismo, también pueden formarse con recursos procedentes de entidades públicas o privadas que cuenten con equipos o grupos de trabajo cuyas funciones ordinarias se corresponden con las actividades de emergencia mencionadas. En este caso, el Ministerio del Interior podrá suscribir los oportunos convenios de colaboración.
AMBITO DE ACTUACION
Estas unidades podrán prestar sus servicios tanto en territorio español como fuera del mismo a instancias, en este último caso, de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
La Dirección General de Protección Civil asume los gastos de las intervenciones de las UAD en territorio español, así como los derivados de los seguros de accidente, enfermedad, invalidez o muerte, y los de responsabilidad civil durante los períodos de formación y prácticas, y en las misiones que se lleven a cabo en territorio español.
En caso de intervención fuera del territorio español, los gasts correrán a cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores. También pueden contribuir a la financiación de estas Unidades de Apoyo ante Desastres entidades patrocinadoras mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio del Interior.
(SERVIMEDIA)
30 Jun 2000
CAA