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MAÑANA LUNES ES EL ÚLTIMO DÍA POSIBLE PARA QUE EL CONGRESO INSTE LA ILEGALIZACIÓN DE ANV

- Después de la disolución de las Cortes no podrá reunirse el Pleno

MADRID
SERVIMEDIA

Mañana lunes es el último día en el que podría celebrarse en el Congreso de los Diputados un debate que inste al Gobierno la ilegalización de ANV, ya que después quedarán disueltas las Cortes Generales por convocatoria de elecciones y no podrá reunirse el pleno de ninguna de las dos cámaras.

Ese debate ha sido reiteradamente propiciado por el PP en la última fase de la legislatura, la última en una sesión de la Diputación Permanente el pasado viernes, terminado ya el periodo de sesiones.

El PP apela con ello a la Ley de Partidos Políticos, según la cual están legitimados para instar la ilegalización de un partido y su consecuente disolución el Ministerio Fiscal y el Gobierno, al que pueden instar el Congreso de los Diputados o el Senado.

Esta vía fue la elegida en el verano de 2002 para la ilegalización de Batasuna, fue el Pleno el que instó al Gobierno, en aquel momento del PP, a tomar la medida.

La Diputación Permanente rechazó el viernes la petición del PP con los votos, entre otros partidos del PSOE. Pero incluso en el caso de que este partido cambiara de opinión y pretendiera utilizar esa vía para iniciar el proceso de ilegalización de ANV, sólo podría hacerlo hasta el lunes.

Es así porque ese día el presidente del Gobierno firmará el decreto de disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el 9 de marzo.

Una vez que ese decreto se publique al día siguiente en el BOE, la Diputación Permantente quedará como único órgano de funcionamiento del Congreso de los Diputados con unas funciones muy tasadas en la Constitución.

De la Constitución se desprende que una vez disueltas las Cámaras sólo los miembros de la Diputación Permanente conservan su condición de diputados, por lo que el Pleno deja de existir como tal.

Además, la Diputación Permanente funciona con unas competencias tasadas en la propia Constitución, que sólo incluyen la convalidación o derogación de reales decretos-leyes aprobados por el Gobierno por "extraordinaria y urgente necesidad"; y la autorización para prorrogar el estado de alarma, y declarar el estado de excepción o de sitio.

Más allá de esas competencias no cabe, mientras las Cortes estén disueltas, actividad alguna de los órganos de funcionamiento del Congreso de los Diputados.

(SERVIMEDIA)
13 Ene 2008
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