MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA LEY DE AYUDAS A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
-De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en esta situación después de transcurridos los seis primeros meses.
-De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en ue se consoliden las lesiones y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala: incapacidad permanente parcial, cuarenta mensualidades; incapacidad permanente total, sesenta mensualidades; gran invalidez, ciento treinta mensualidades.
-En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del salario mínimo.
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Mañana entrará en vigor la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctias de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, aprobada por el Parlamento con el fin de compensar los daños sufridos por las víctimas de este tipo de delitos.
La percepción de las ayudas contempladas en esta ley no será compatible en ningún caso con los resarcimientos por daños a las víctimas de bandas armadas y terroristas.
Según se afirma en la exposición de motivos, las víctimas de delitos han sufrido históricamente un cierto abandono, por lo que se considera necesaria una intervención psitiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella.
La ley regula, por una parte, las ayudas de contenido económico a las víctimas de delitos violentos y, por otra, la asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos.
Los delitos susceptibles de generar ayudas públicas son aquellos cuyo resultado sea la muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o menta. Por lo que respecta a la gravedad de las lesiones o los daños en la salud, la ley se remite a efectos de valoración a la legislación de la Seguridad Social.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios pueden ser tanto quienes sufran directamente las lesiones corporales como las personas que dependieran del fallecido en los supuestos con resultado de muerte. La ayuda económica se declara incompatible con la percepción de las indemnizaciones de los perjuicios y daños causados por el delito que se establezcan meiante sentencia judicial, así como con las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tenga derecho a través de un sistema de seguro privado.
También serán incompatibles las ayudas contempladas en la ley, en el caso de incapacidad temporal de la víctima, con el subsidio que pudiera corresponderle por esta incapacidad en un régimen público de Seguridad Social.
En los supuestos de lesiones o daños determinantes de la incapacidad permanente o muerte de la víctima, la percepción de lasayudas será compatible con la de cualquuier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir. Las ayudas por incapacidad permanente serán compatibles con las de incapacidad temporal.
La gestión de este sistema de ayudas se confía al Ministerio de Economía y Hacienda, con objeto de no crear una nueva estructura administrativa. La concesión de la ayuda se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, aunque la ley prevéla concesión de ayudas provisionales en los casos en que la precaria situación de la víctima así lo aconseje.
La ley también prevé atención psicológica y social a las víctimas de delitos, a través de la red de oficinas de asistencia a las víctimas, que canalizarán sus primeras necesidades.
También se beneficiarán de las ayudas previstas en la ley las víctimas de delitos contra la libertad sexual, incluso en el caso de que éstos se perpetraran sin violencia.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importede las ayudas se determinará mediante la aplicación de las siguientes reglas:
-De producirse situación de incapacidad temporal, la cantidad a percibir será la equivalente al duplo del salario mínimo interprofesional diario vigente, durante el tiempo en que el afectado se encuentre en esta situación después de transcurridos los seis primeros meses.
-De producirse lesiones invalidantes, la cantidad a percibir como máximo se referirá al salario mínimo interprofesional mensual vigente en la fecha en ue se consoliden las lesiones y dependerá del grado de incapacitación de acuerdo con la siguiente escala: incapacidad permanente parcial, cuarenta mensualidades; incapacidad permanente total, sesenta mensualidades; gran invalidez, ciento treinta mensualidades.
-En los casos de muerte, la ayuda máxima a percibir será de 120 mensualidades del salario mínimo.
El importe de la ayuda se establecerá mediante la aplicación de coeficientes correctores sobre las cuantías máximas previstas, dependiendo de a situación económica de la víctima y del beneficiario, el número de personas que dependieran económicamente de él y el grado de afectación que sufriera la víctima.
En el caso de delitos contra la libertad sexual que causaran a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico.
Otra de las previsiones de la ley es la implantación de oficinas de asistencia a las víctimas en todas las sedes de juzgados y tribunales y en las fiscalías en lasque las necesidades lo exijan.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 1995
CAA