MALOS TRATOS. TODOS LOS GRUPOS APOYARAN HOY EN EL CONGRESO LA ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA

- Pueden pedirla las víctimas o los familiares ate la policía, el juez, la fiscalía o los servicios asistenciales públicos

MADRID
SERVIMEDIA

La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica, que permitirá activar de manera inmediata las medidas cautelares y de asistencia social previstas para estos casos, pasará hoy su primer examen parlamentario con el respaldo de todos los grupos en el pleno del Congreso de los Diputados.

Esta proposición de ley es una de las iniciativas que los ministros de Justicia, José Mara Michavila, y de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, negociaron con los partidos representados en el Congreso en el marco de la subcomisión parlamentaria creada para estudiar este problema y buscarle soluciones.

La llamada orden de protección, que se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene como fin unificar los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de malos tratos, y se dicta tras un rápido y sencillo procedimiento judicial cuando se denuncia un delito o una fata relacionada con la violencia de género.

El "estatuto integral" de protección a la víctima lo firma el juzgado de instrucción, e incorpora tanto las medidas de alejamiento del agresor y las orientadas a garantizar la seguridad de la víctima y su familia como la activación inmediata de los instrumentos de protección social previstos en las distintas administraciones públicas.

Esta orden puede ser solicitada sin formalismos técnicos o costes añadidos tanto por la propia víctima como por sus repreentantes legales o personas de su entorno familiar más inmediato ante el juzgado, la fiscalía, los cuerpos de seguridad, las oficinas de atención a víctimas o los servicios sociales y asistenciales públicos.

Esta solicitud debe ser remitida de forma inmediata al juez de guardia, que fijará una audiencia urgente con la víctima o su representante, con el solicitante de la orden y con el agresor, todo ello en un plazo máximo de 72 horas.

Además de las medidas cautelares, se pueden solicitar otras decarácter civil, como la atribución de la vivienda, el régimen de custodia y visitas a los hijos o el régimen de prestación de alimentos. Estas disposiciones permanecerán en vigor durante un mes, y después serán ratificadas o modificadas por el juez de primera instancia.

La orden implica el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal o penitenciaria del agresor y el alcance de las medidas cautelares, y quedará inscrita en un Registro Central para la Protección de las Víctmas de la Violencia Doméstica, donde se consignarán los hechos relevantes de cada caso.

(SERVIMEDIA)
10 Jun 2003
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