MALOS TRATOS. EL SUPREMO CONDENA A UNA MADRE QUE FUE ABSUELTA DE MALTRATAR A SU BEBE
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una mujer que fue absuelta por la Audiencia Provincial de Castellón e la Plana de maltratar a su bebé.
En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo relata que la acusada y su marido tuvieron un hijo el 3 de julio de 1997, y que cuando el bebé lloraba, el esposo, "molesto y sin la paciencia habitual de cualquier padre, le propinaba [...] lo mismo manotazos que pellizcos para que callara, produciéndole continuos hematomas en la cara, cuero cabelludo y orejas".
Las lesiones fueron de tal calibre que a los cinco meses de nacer el niño fue llevado por sus propio padres al pediatra, quien denunció el caso a los Servicios Sociales y a la Fiscalía de Menores. Cuando el crío mejoró, fue devuelto a sus progenitores.
Sin embargo, dos días después, los padres llevaron de nuevo al crío al hospital, donde observaron que los hematomas, "lejos de desaparecer, aparecían por todo el cuerpo del bebé". Dos meses más tarde, el crío fue ingresado inconsciente en urgencias, debido a una "anoxia encefálica producto de la ingestión por vómito de cierta cantidad de papilla quecolocó al niño al borde del peor mal".
Fue en urgencias donde le detectaron nueve fracturas costales producidas 30 días atrás. A causa de la parada cardiorespiratoria por la que tuvo que ser ingresado en urgencias, el niño padece retraso psicomotor.
La Audiencia Provincial de Castellón de la Plana condenó al padre del niño fue condenado a 8 años de prisión por un delito de malos tratos habituales y otro de lesiones, al tiempo que le privó de la patria potestad sobre su hijo. Sin embargo, absovió a la madre por los mismos hechos.
Sin embargo, el Supremo considera que la madre es culpable de cometer malos tratos "por omisión". Es decir, que aunque no lesionó directamente al bebé, lo cierto es que "tuvo que tener conocimiento de las reiteradas agresiones que su marido infligía al menor" y, sin embargo, no hizo nada por evitarlo, salvo "en los momentos finales de tan lamentables hechos", cuando se puso entre su hijo y su marido cuando éste se disponía a pegar al bebé, recibiendo ella los gopes dirigidos al crío.
Para el Alto Tribunal, la ahora condenada tuvo que observar los hematomas del niño cuando le cambiaba los pañales o le bañaba "y nada hizo para averiguar la procedencia de los mismos y para evitar que prosiguieran dichos malos tratos reiterados".
El Supremo señala que "los deberes de protección y cuidado que la madre tiene respecto de su hija derivan aquí no sólo de la propia naturaleza biológica que la maternidad representa, deber moral, sino también de la sexigencias egales [...] que imponen a la madre velar por el niño e incluso recabar el auxilio de la Autoridad" en caso de que el bebé peligre.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2000
VBR