MALOS TRATOS. LA PUBLICACION DE LOS DATOS DE UN SOLO CONDENADO NO ESTA PROHIBIDO NI ES COMPETENCIA DE PROTECCION DE DATOS
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La mera publicación en los medios de comunicación del nombre y lugar de residencia de un condenado por malos tratos a su mujer no está prohibido ni es competencia de la Agencia de Protección de Datos (APD), ya que este organismo sólo vela por las listas de datos informatizadas, según manifestaron hoy a Serimedia fuentes de la APD.
El presidente de Castilla-La Mancha, José Bono, ha propuesto a las Cortes regionales que apoyen la iniciativa de publicar la lista de los condenados por malos tratos para que sufran la "vergüenza y escarnio" de sus actos.
El objetivo de Bono, a petición de las asociaciones de mujeres, es evitar que los condenados por malos tratos se beneficien del anonimato de la resolución judicial, al tiempo que informar a sus vecinos, amigos y familiares del delito que ha cometido par que la sociedad defienda a la víctima de posibles nuevas agresiones y disuada al agresor de volver a intentarlo.
La publicación de una lista en los medios de comunicación es ilegal y sería perseguido por Protección de Datos, pero si el Gobierno de Castilla-La Mancha publica una inserción publicitaria diciendo que un juez ha condenado a un señor por maltratar a su esposa, sería legítimo, aunque ya no competiría a Protección de Datos por no tratarse de una relación, sino sólo de un caso aislado, según as mencionadas fuentes.
Ahora bien, si por la publicación de esa sentencia el condenado sufriera perjuicios, éste podría demandar a la Junta por daños y perjuicios.
(SERVIMEDIA)
11 Oct 2000
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