MALOS TRATOS. LA ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS RECIBIRA MAÑANA EN EL CONGRESO EL AVAL DE TODOS LOS GRUPOS
- La orden se dicta a las 72 horas de la denuncia y activa medidas cautelares y sociales
- Pueden pedirla las víctimas o los familiares ante la policía, el juez, la Fiscalía o los ervicios asistenciales públicos
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La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica, que permitirá activar de manera inmediata las medidas cautelares y de asistencia social previstas para estos casos, aprobará mañana su primer examen parlamentario con el respaldo de todos los grupos en el Pleno del Congreso de los Diputados.
Esta proposición de ley es una de las iniciativas que los ministros de Justicia, José María Michavila, y de Trabajo y Asuntos Sociale, Eduardo Zaplana, negociaron con los partidos representados en el Congreso en el marco de la subcomisión parlamentaria creada para estudiar este problema y buscarle soluciones.
La llamada orden de protección, que se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene como fin unificar los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de malos tratos, y se dicta tras un "rápido y sencillo" procedimiento judicial cuando se denuncia un delito o una falta relacionada con la violencia de género
El "estatuto integral" de protección a la víctima lo firma el juzgado de instrucción, e incorpora tanto las medidas de alejamiento del agresor y las orientadas a garantizar la seguridad de la víctima y su familia como la activación "inmediata" de los instrumentos de protección social previstos en las distintas administraciones públicas.
SIN FORMALISMOS NI COSTES
Esta orden puede ser solicitada "sin formalismos técnicos o costes añadidos" tanto por la propia víctima como por sus representantes egales o personas de su entorno familiar más inmediato ante el juzgado, la Fiscalía, los Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a víctimas o los servicios sociales y asistenciales públicos.
Esta solicitud debe ser remitida de forma inmediata al juez de guardia, que fijará una audiencia urgente con la víctima o su representante, con el solicitante de la orden y con el agresor, todo ello en un plazo máximo de 72 horas.
Además de las medidas cautelares se pueden solicitar otras de carácter cvil como la atribución de la vivienda, el régimen de custodia y visitas a los hijos, o el régimen de prestación de alimentos. Estas disposiciones permanecerán en vigor durante un mes, y después serán ratificadas o modificadas por el juez de primera instancia.
La orden implica el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal o penitenciaria del agresor y el alcance de las medidas cautelares, y quedará inscrita en un Registro Central para la Protección de las Víctimas de la iolencia Doméstica, donde se consignarán los hechos relevantes de cada caso.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2003
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