MALOS TRATOS. UN JUEZ SE REFUGIA EN ARGUMENTOS SEMANTICO-JURIDICOS PARA JUSTIFICAR QUE NO HUBO ENSAÑAMIENTO TRAS 70 PUÑALADAS

MADRID
SERVIMEDIA

Antono Bruguera, uno de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha participado como ponente en la sentencia que rebaja la pena de cárcel, de 15 a 12 años, a un hombre que mató a su mujer de 70 puñaladas, por considerar el tribunal que no hubo ensañamiento, se refugió hoy en argumentos semántico-jurídicos para justificar la resolución judicial, que ha levantado las iras de insituciones y de asociaciones de mujeres.

En declaraciones a la Cadena Ser, el magistrado justificó qu hay dos conceptos distintos de ensañamiento: uno en el sentido popular, que considera que 70 puñaladas es un ensañamiento, y otro en el sentido jurídico que define el Código Penal de lo que es un ensañamiento.

Según la ley, dijo Bruguera, el ensañamiento es el propósito o la intención del agresor de infligir una tortura, no solamente de matar, que sería homicidio, sino además de causar un dolor innecesario a la víctima, de torturarla.

El magistrado argumenta que, en este caso, el jurado que dict en primera instancia la sentencia consideró, a la vista de los informes forenses, que las primeras 44 puñaladas que recibió la víctima fueron las que causaron la muerte y que las restantes supusieron ensañamiento porque la mujer ya estaba muerta, porque rompió el cuchillo con el que estaba atacando y porque el asesino las asestó para causar un dolor innecesario.

Sin embargo, el tribunal profesional que ha resuelto el recurso presentado por la defensa del agresor, cuando juzga con arreglo al Código Peal, según Bruguera, tiene que quitar el ensañamiento porque, según los informes forenses, en las últimas puñaladas que se hicieron para causar dolor innecesario la víctima ya estaba muerta y ese dolor no se causó, aunque estuviera en el ánimo del agresor.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 1999
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