MALOS TRATOS. CUALQUIER JUEZ PODRA DICTAR LA ORDEN DE PROTECCION A LAS VICTIMAS AUNQUE EL CASO NO SEA DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez ante el que se presenteuna denuncia de malos tratos podrá decretar la orden de protección de la víctima, independientemente de que tenga competencia territorial sobre el caso.
Esta es la principal novedad que el trámite en el Senado ha introducido en la proposición de ley reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, que permitirá activar de manera inmediata una serie de medidas cautelares y de asistencia social.
El pleno de la Cámara Alta aprobó esta tarde por unanimidad la proposició de ley presentada por los siete grupos de la Cámara y en cuyo texto se han introducido dos enmiendas, también firmadas por todos los grupos, respecto del aprobado en el Congreso.
El principal cambio es el que indica que "el juez ante el que se haya solicitado la orden de protección deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la mismma", independientemente de que existan "dudas acerca de la competencia territorial del juez" y "sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuacions a aquel que resulte competente".
"QUE NO SE PIERDA TIEMPO"
La senadora del PP Lucía Delgado destacó la importancia de esta modificación introducida en la Cámara Alta, con la intención de que "no se pierda tiempo" entre la presentación de la denuncia y la adopción de la orden de detención. De esta manera, se garantiza la entrada en vigor inmediata de las medidas protectoras, aunque la víctima no se encuentre en su lugar de residencia habitual.
La portavoz del PNV, Inmaculada Loroño, consideró ue esta enmienda recoge en su mayor parte una solicitud trasladada a todos los partidos por la asociación de mujeres juristas Temis.
La otra enmienda aprobada en el Senado se refiere a la creación de una comisión que haga el seguimiento de la implantanción de la ley, integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las profesiones jurídicas, los ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales, las comunidades autónomas y las entidades ocales.
La comisión velará por la correcta implantación de la orden de protección, así como la adopción de instrumentos de coordinación que aseguren la efectividad de las medidas de protección y segudidad adoptadas por los jueces, tribunales y administraciones públicas.
UNANIMIDAD
Todos los portavoces defendieron durante sus intervenciones en el pleno del Senado el contenido de la nueva ley, aunque la socialista María Dolores Pérez Anguita aprovechó para reclamar una ley integral contra la violncia de género.
Jesep Varela, de CiU, resaltó que las medidas de protección incluidas en esta norma no son solo para las mujeres maltratadas, sino también para los niños y niñas afectadas, y Marta Cid, de la Entesa Catalana de Progrés, pidió medios para poner en marcha la orden, "porque si no, no se podrá aplicar". José Luis Perestelo (Coalición Canaria) e Inmaculada Boneta (Eusko Alkartasuna) también usaron sus turnos para manifestar su apoyo a la proposición.
La orden de protección, en cuya elaoración participaron desde el principio todos los grupos parlamentarios junto al Gobierno, tiene como fin unificar los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de malos tratos, y se dicta tras un "rápido y sencillo" procedimiento judicial cuando se denuncia un delito o una falta relacionada con la violencia de género.
El "estatuto integral" de protección a la víctima lo firma el juzgado de instrucción, e incorpora tantos las medidas de alejamiento del agresor y las orientadas a garantiar la seguridad de la víctima y su familia como la activación "inmediata" de los instrumentos de protección social previstos en las distintas administraciones públicas.
SIN FORMALISMOS NI COSTES
La orden puede ser solicitada "sin formalismos técnicos o costes añadidos" tanto por la propia víctima como por sus representantes legales o personas de su entorno familiar más inmediato ante el juzgado, la fiscalía, los Cuerpos de Seguridad del Estado, las oficinas de atención a víctimas o los servicios socales y asistenciales públicos.
Esta solicitud debe ser remitida de forma inmediata al juez de guardia, que fijará una audiencia urgente con la víctima o su representante, con el solicitante de la orden y con el agresor, todo ello en un plazo máximo de 72 horas.
Además de las medidas cautelares, se pueden solicitar otras de carácter civil, como la atribución de la vivienda, el régimen de custodia y visitas a los hijos o el régimen de prestación de alimentos. Estas disposiciones permanecerán en vigr durante un mes y después serán ratificadas o modificadas por el juez de primera instancia.
La orden implica el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal o penitenciaria del agresor y el alcance de las medidas cautelares y quedará inscrita en un Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, donde se consignarán los hechos relevantes de cada caso.
(SERVIMEDIA)
25 Jun 2003
L