MALOS TRATOS. CREADO UN REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

- Prisión Provisional atendiendo a la gravedad de los hechos.

- Alejamiento y prohibición de aproximción a la víctima y a los hijos.

- Atribución del domicilio conyugal.

- Pérdida de la patria potestad, derecho de custodia o visita a los hijos.

- Obligación inmediata de pasar una pensión a la víctima.

- Pérdida inmediata de la licencia de armas.

- Decretar penas de prisión en el caso del quebrantamiento de la pena de alejamiento.

- Medidas específicas de protección de los menores.

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy un real decreto por el que se regula la organización, funciones, contenidos y procedimientos del Registro entral para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Según el Gobierno, la apuesta por la "tolerancia cero" frente a los malos tratos ha supuesto la aprobación de tres iniciativas esenciales impulsadas por el Ministerio de Justicia con el consenso de todos los grupos parlamentarios: la Orden de Protección para las víctimas de violencia doméstica, los juicios rápidos y la reforma del CódigoPenal.

Estos tres pasos para que la justicia y la protección sean inmediatas; la sanción, ms dura y el cumplimiento de las nuevas condenas, más efectivo, quedarán ahora consolidados con este nuevo registro.

El registro permitirá la activación inmediata en veinticuatro horas desde que se produce la decisión judicial; la inscripción de decisiones, tanto en materia penal como civil adoptadas inmediatamente por el mismo juez, en lugar de tener que acudir a dos distintos y la inscripción como delito de la primera agresión. Hasta la reforma del Código Penal las agresiones aisladas sólo se consideaban falta y no delito.

Asimismo, el registro supondrá la imposición, por parte del fiscal y juez, de las agravantes en la condena en caso de reiteración que establece la reforma del Código Penal.

El nuevo registro permitirá el control de la eficacia de las nuevas medidas que, en 72 horas como máximo, debe adoptar el juez para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, como son :

- Prisión Provisional atendiendo a la gravedad de los hechos.

- Alejamiento y prohibición de aproximción a la víctima y a loshijos.

- Atribución del domicilio conyugal.

- Pérdida de la patria potestad, derecho de custodia o visita a loshijos.

- Obligación inmediata de pasar una pensión a la víctima.

- Pérdida inmediata de la licencia de armas.

- Decretar penas de prisión en el caso del quebrantamiento de lapena de alejamiento.

- Medidas específicas de protección de los menores.

El Registro Central permitirá conocer, desde la primera agresión, tanto lasacciones del agresor, como garantizar la eficacia en el cumplimiento de las medidas dictadas para proteger mejor a la víctima o para regular la situación jurídico-familiar o paterno-filial que relaciona a la víctima con el agresor.

365 DÍAS AL AÑO

El registro, que constituirá una base de datos informatizada, se activará electrónicamente y con información en tiempo real. Al mismo podrán acceder la Policía Judicial, fiscales y jueces durante los 365 días del año a lo largo de las 24 horas, toda vez qu, a partir de este año, los juzgados penales tramitan las órdenes de protección contra la violencia doméstica por las mañanas, tardes, sábados y domingos.

Además de garantizar el cumplimiento de las medidas, el registro permitirá agilizar las decisiones judiciales para proteger a las víctimas, así como facilitar la persecución del delito.

Finalmente, el registro proporciona al juez civil criterios para resolver las medidas civiles que han de regular la separación, el divorcio o las relaciones conlos hijos y, además, suministra a la Policía Judicial la información necesaria para la investigación del atestado por delito de violencia habitual y que este atestado se tramite como juicio rápido en el Juzgado.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 2004
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