MADRID

LA MADRUGADA DEL PRÓXIMO DOMINGO SE ATRASARÁN LOS RELOJES UNA HORA

- Se iniciará el horario de invierno

MADRID
SERVIMEDIA

En la madrugada del próximo sábado al domingo, es decir, del 28 al 29 de octubre, los relojes deberán atrasarse una hora, de forma que a las tres de la madrugada volverán a ser las dos.

Aunque el ahorro por hogar que supone el horario de verano es muy leve, de algo más de seis euros, para el conjunto de los hogares supera los 60 millones. Mientras, en sectores de comercio y servicios el ahorro puede alcanzar los seis millones.

La modificación del horario se hace en cumplimiento de la Directiva Comunitaria que rige el denominado cambio de hora y que afecta a todos los países miembros de la Unión Europea.

El cambio de hora comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.

Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.

El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".

La Novena Directiva -de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo del horario de invierno (en el que, como ahora, se atrasa el reloj una hora) y su finalización (cuando se adelanta una hora). Esto se produce el último domingo de octubre y el último de marzo, en cada caso.

No obstante, cada cinco años, la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, una comunicación que incluirá el calendario de fechas de principio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes.

Es decir, la Novena Directiva se dicta con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2006
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