MADRID. LA ORDENANZA SOBRE FUNERARIAS NO OBLIGA A TENER SALAS DE PREPARACION DE CADAVERES
- Será aprobada en el pleno municipal de mañana, con los votos en contra de PSOE e IU
- La aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente e multará con cantidades entre 500.000 y 2.500.000 pesetas
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La ordenanza que regula la prestación de servicios públicos funerarios y que mañana aprobará el pleno del Ayuntamiento de Madrid con los votos en contra de la oposición no obliga a las empresas de pompas fúnebres que se instalen en la capital a tener salas de preparación de cadáveres, según el texto de la ordenanza al que hoy ha tenido acceso Servimedia.
La ordenanza, que contó con el apoyo solitario del PPen la comisión de Salud y Consumo, establece "con carácter opcional" que los edificios de las funerarias privadas cuenten con una "zona de preparación de cadáveres integrada al menos por dos salas, una de acondicionamiento estético y otras de tanatopraxia".
Asimismo, los garajes y locales de limpieza y estacionamientos de la flota de vehículos fúnebres "podrán ubicarse en edificio separado" de donde se encuentren las funerarias. Cada empresa deberá tener un mínimo de 10 coches para el traslado de cadáeres, un furgón cerrado para el reparto de féretros y un furgón refrigerado para recogida de fallecidos y realización de servicios judiciales.
Las empresas tendrán, según la ordenanza, un servicio de atención al público ininterrumpido durante las 24 horas del día, todos los días del año. Las funerarias "deberán ofertar por escrito y recabar la conformidad firmada del contratante sobre el contenido detallado del servicio y precio del mismo".
Los precios serán libres, aunque las funerarias deberán omunicar previamente al ayuntamiento las tarifas. En las oficinas de contratación (dentro de la zona de atención al público) "deberán figurar en lugar visible las tarifas, catálogo de servicios y características de calidades". También existirán hojas de reclamaciones.
10 VELATORIOS
Aquellas empresas que "opcionalmente" ofrezcan entre sus servicios el de tanatorio tendrán que hacerlo en edificio de uso exclusivo y aislado, aunque podrá albergar oficinas administrativas. Dispondrá al menos de 10 salasvelatorio, cafetería y zona de aparcamiento de vehículos con capacidad mínima de dos plazas por velatorio.
La ordenanza contempla sanciones de apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas para las faltas leves; multa de 50.001 a 500.000 pesetas para las graves, y multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas y, en su caso, revocación de la autorización, para las muy graves.
Entre las faltas muy graves figuran la aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente o "el incumplimiento de las isposiciones administrativas sanitarias y judiciales aplicables al tratamiento sanitario y traslado del cadáver".
Son faltas graves, entre otras, no recabar la conformidad firmada del contratante, la prestación del servicio con vehículos no autorizados o la falta de limpieza y condiciones higiénicas de los vehículos, locales y enseres propios del servicio "cuando, por su entidad, supongan peligro para la salud pública".
En cuanto a las faltas leves, destaca el "incumplimiento de las condiciones pctadas con los contratantes que no afecten a los elementos esenciales de la prestación del servicio", así como la falta de limpieza y condiciones higiénicas, "siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública".
(SERVIMEDIA)
20 Mar 1997
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