MADRID. LA LOSCAM INCORPORA LA REGULACION LEGAL DEL TESTAMENTO VITAL O VOLUNTADES ANTICIPADAS DE LOS PACIENTES
- Se aplicará en los casos en que el paciente no puede manifestar su consentimiento y tanto familiares como sanitarios pueden sentirse emocionalmente volcados a solicitar o realizar intervenciones sanitarias más allá de lo éticamente razonable
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El Consejero d Sanidad Regional, José Ignacio Echániz, afirmó hoy que "reconocer y regular en el Anteproyecto de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) el derecho a que el paciente deje constancia de su última voluntad en sus relaciones con el sistema sanitario es una prueba más de que estamos apostando por una ley fundamentalmente garantista".
La ley incorporará además elementos como la creación de la Red de Agencias Sanitarias de aseguramiento público, la figura del gestor de cabecera, a figura del Defensor del Paciente, la Carta de Derechos del paciente, la libre elección del ciudadano, la confidencialidad, el derecho de segunda opinión, la garantía de tiempos de demora máximos y la portabilidad del derecho de asistencia fuera de la Comunidad de Madrid".
Echániz señaló que la autonomía del paciente en sus relaciones con el sistema sanitario no es algo nuevo sino que es un derecho que viene reconocido en declaraciones internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humnos de 1948, la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa de 1994, o el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina de 1997, o en el ordenamiento interno, artículo 10 de la Constitución Española y artículo 10 de la Ley General de Sanidad.
"Los avances técnicos en la medicina y en la cirugía ofrecen enormes beneficios sanitarios pero en ocasiones su aplicación plantea conflictos éticos cuando de la intervención pueda derivarse un escaso eneficio para el paciente o incluso pueda ocasionarle daños innecesarios. En estas circunstancias, en las que el paciente por lo general no puede manifestar su consentimiento y tanto familiares como sanitarios pueden sentirse emocionalmente volcados a solicitar o realizar intervenciones sanitarias más allá de lo éticamente razonable es fundamental conocer cuál era la voluntad del enfermo", agregó el consejero de Sanidad.
Precisó que "en ningún caso puede decirse que el documento de Instrucciones Previs sea una puerta a la eutanasia, ya que no se habla en ningún momento de aplicar medidas encaminadas a terminar con la vida de un paciente, en cuyo caso se incurriría en un delito que está castigado en el artículo 143 del Código Penal".
INSTRUCCIONES PREVIAS
El ciudadano como paciente, siempre que sea mayor de edad, tenga capacidad y actúe libremente, cuando se encuentre en una situación en la que no sea posible expresar su voluntad, tiene derecho a que se tengan en cuenta sus deseos expresados anteiormente. Aunque sólo serán atendibles las instrucciones previas del paciente que no contravengan en Ordenamiento Jurídico, ni la ética profesional.
La regulación de las Instrucciones Previas garantiza en todo momento que hay constancia de que la persona ha actuado libremente y no bajo la presión del sentimiento de culpa o los consejos interesados. Las Instrucciones Previas han de constar de forma fehaciente.
El médico está obligado frente a su paciente por un deber de ética profesional que inclue el respeto por la autonomía de éste. La norma reconoce este importante papel al limitar el alcance de las instrucciones anticipadas y al establecer que se reflejen en la historia clínica las decisiones del médico en relación con las mismas.
Los pacientes, sus familiares o representantes podrán entregar el documento de Instrucciones Previas en el centro asistencial en el que la persona sea atendida. El médico responsable deberá dejar constancia en la historia clínica de cuantas circunstancias se prodzcan en el curso de la asistencia en relación con el documento de Instrucciones Previas.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 2001
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