MADRID. GALLARDON DICE QUE EL CONFLICTO ENTRE MADRID Y CATALUÑA EN RELACION CON TERRA DEBE RESOLVERSE JURIDICA Y NO POLITICAMENTE

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la CAM, Alberto Ruiz-Gallardón, dijo hoy que la resolución de la Junta Arbitral referida a los impuestos de Terra, que establece que han de abonarse en Madrid y no en Cataluña, aumenta la segurdad jurídica y pone de relieve que esta decisión "limita sus efectos a este caso y que el conflicto planteado tiene un carácter exclusivamente técnico que debe resolverse en el ámbito jurídico y no, como otros apuntan, en el político".

De este modo, el presidente madrileño criticó y respondió la postura que en relación a este tema sostiene el portavoz socialista Pedro Sabando, quien había solicitado al mandatario madrileño que se reuniese con el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, para encontra una salida política.

Gallardón, durante el pleno de la Asamblea de esta tarde, manifestó que esta decisión es la primera que aborda un conflicto sobre el domicilio fiscal de personas jurídicas y establece la relación existente entre la sede de dirección de los negocios y el lugar donde se realizan los consejos de administración, residen los consejeros, apoderados y directivos y donde están los medios materiales y personales que desarrollan funciones de dirección.

Sin embargo, no toma en considercion dónde se desarrolla la actividad, ni dónde hay centros de producción distintos de la sede de dirección, por entender que carecen de relevancia para la determinación del domicilio fiscal.

"Todo ello contribuye a incrementar la seguridad jurídica, al interpretar un precepto legal que carecía hasta ahora de doctrina administrativa. La resolucion ha dejado claro que el cambio de domicilio social solo tendrá efectos fiscales cuando se traslade efectivamente al nuevo domicilio social la gestion adminisrativa y dirección de los negocios", señaló.

A su juicio, la decisión de la Junta Arbitral no limita en absoluto la libertad de empresas para trasladrase allí donde crea conveniente y se limita a señalar que la CAM es "competente para liquidar, gestionar y recaudar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado por esta concreta operacion de aumento de capital". Añadió, no obstante, que lo decidido no es aplicable a otros imppuestos estatales.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 2002
SMO