MADRID. EDUCACION DEJA LIBERTAD A LOS COLEGIOS PARA PRESTAR O NO SUS INSTALACIONES EN HORARIO NO LECTIVO

MADRID
SERVIMEDIA

El director general de Infraestructura y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Manuel Sanz Peluffo, afirmó hoy que los centros docentes públicos tienen autonomía para decidir si prestan o no sus instalaciones a distintos organismos en horario no lectivo.

Sanz explicó, en la Comisión de Educación de la Asamblea regional, que la ley "deja iniciativa" al Colegio Público "Gandhi" para permitir la organización de actividades religiosas de la parroquia cercana si así lo desea este centro docente.

El director geeral recordó que la Ley Orgánica del 20 de noviembre de 1995 sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes reconoce a los centros educativos "autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica".

Al mismo tiempo, indicó que el artículo 9 del Real Decreto del 22 de diciembre de 1993 sobre Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece que "los locales e instalaciones de los centros docentes públicos no universitarios puden ser utilizados fuera del horario lectivo por los ayuntamientos, centros docentes y otras entidades u organismos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente".

Este real decreto señala, según el director general, que "los usuarios deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades por ellos realizadas, la no interferecia en los aspectos académicos del centro y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias".

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2002
CAA