MADRID. DIEZ NUEVAS SENTENCIAS AVALAN LA OBLIGATORIEDAD DE PERMANECER EN LAS CAMARAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justiia de Madrid ha dictado en las últimas semanas diez nuevas sentencias desestimando la pretensión de otras tantas empresas de causar bajar en la Cámara de Comercio e Industria de Madrid y ha impuesto las costas a los recurrentes.

Según informaron a Servimedia fuentes de la Cámara, se trata de los recursos interpuestos por las empresas Fincas y Valores, Recambios y Distribuciones Madrid, Agrícola Los Juncales, Desarrollo Informático, Grupo Eurocíber, Banesto Factoring, Celcris, Infosa Convention, Herrary Compra por Catálogo.

De esta forma, son ya 63 las sentencias que ha dictado el Triunal Superior de Justicia de Madrid confirmando la validez del régimen de adscripción automática a las cámaras oficiales de comercio, y por tanto, el pago de las cuotas correspondientes.

Las empresas recurrieron la adscripción obligatoria basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional que calificó de inconstitucional determinados artículos de la Ley de 1911, sobre todo en lo referente a la adscripción obligtoria a las cámaras, aunque el alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre la ley actualmente en vigor, de 1993.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la sentencia del Tribunal Constitucional sólo es válida para la Ley de 1911 y defiende la adscripción obligatoria en virtud de un fin de interés público.

"Para atender a estos fines colectivos y que redundan en beneficio de España a través del beneficio de sus asociados obligatorios se establece el recurso cameral", afrma el Tribunal en una de sus sentencias, a la que ha tenido acceso Servimedia.

Añade el Tribunal en su sentencia que las cámaras se han constituido para evitar las posibles "guerras de asociaciones privadas españolas, dentro y fuera de España", y por el beneficio general del país.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 1996
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