MADRID. EL DEFENSOR NIEGA HABER OBLIGADO A LOS ALUMNOS DE ESO A PERMANECER EN EL CENTRO HASTA EN LOS RECREOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, desmintió hoy que haya tenido que ver en la decisión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de recordar a los institutos de educación secundaria la necesidad de que los alumnos permanezcan a lo largo de toda la jornada escolar en el recinto del cetro, sin abandonarlo ni siquiera en los denominados periodos de recreo.

En una nota de prensa, esta institución señala que ha recibido las quejas de muchos padres de alumnos, según las cuales en algunos centros de ESO (escolares de 12 a 16 años) de Madrid se permitía sin control alguno la salida del centro a lo largo de la jornada escolar.

A solicitud de Múgica, la Comunidad de Madrid le informó de que según la normativa actual se desprende la obligación de los alumnos de permanecer en el recintoescolar a lo largo de la jornada lectiva y los periodos de recreo, descanso por el que, según esta institución, "el Defensor no había planteado expresamente cuestión alguna".

Además, la Comunidad de Madrid admitía que la normativa vigente posibilita interpretaciones contradictorias y que sería conveniente elaborar una nueva.

Tras recibir esta información, el Defensor consideró oportuno que la Administración autonómica abordara una regulación de esta cuestión, que estableciera de manera taxativa l necesidad de que los alumnos permanezcan en el centro de ESO a lo largo de toda la jornada lectiva y que, partiendo de esta base inequívoca, cada centro docente realice las concreciones oportunas en sus reglamentos de régimen interno.

Por ello, Enrique Múgica aclara que su intervención "en ningún momento se ha orientado a determinar la procedencia o la improcedencia de que los alumnos de educación secundaria y de bachillerato abandonen o no el recinto escolar en los periodos de recreo".

Añade qu si los periodos de descanso o de recreo se consideran parte integrante de la jornada escolar, tal como entiende la Comunidad de Madrid, podrían ser objeto de una regulación específica en la que se tuviera en cuenta la circunstancias objetivas de los alumnos (fundamentalmente edad) como las de los centros (instalaciones deportivas, espacio de recreo, cantina).

Finalmente, considera que será responsabilidad del centro el control y supervisión de los alumnos que tengan autorizada la salida en los periods de descanso o recreo, a fin de garantizar que finalizados estos periodos los alumnos se reincorporan a la actividad lectiva ordinaria.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2000
J