MADRID. LA COMUNIDAD IMPONDRA A LOS CONSTRUCTORES UN CANON POR VERTIDO DE ESCOMBROS

MADRID
SERVIMEDIA

La Consejería de Medio Ambiente aprobará próximamente un decrto "sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la CAM", que contiene la creación de un canon de vertido para los constructores por el que estarán obligados a llevar los escombros a una de las doce Unidades Técnicas de Gestión (UTG) en las que divide la Administración regional el territorio madrileño.

Además, Medio Ambiente establecerá un "canon de vertido" de eliminacion de residuos de construcción y demolición (RCD) que sirva para incentivar e reciclaje de estos residuos y cuya cuantía sera única para todas las instalaciones integrantes de red pública de gestion de RCD. Tendra carácter finalista y contemplará la amortizacion de las inversiones realizadas y el sellado de estas instalaciones.

El decreto, al que tuvo acceso Servimedia, señala que Medio Ambiente creará una "red pública de centros de transferencia y eliminación, a semejanza de la red de instalaciones de gestión de residuos urbanos, plenamente consolidada en la CAM, asegurando aemás la recuperación ambiental de los espacios degradados por las actividades de vertidos de Residuos de Construcción y Demolición (RCD)".

Este sector de la construcción genera un volumen de residuos estimado en promedio de una tonelada por habitante y año en la CAM, dice el decreto, en el que se añade que "en la actualidad la gestión de los RCD presenta importantes deficiencias, el tratamiento habitual es su depósito en vertederos, la mayoría de carácter municipal, reclicándose menos del 1% de los geerados".

La Consejería de Medio Ambiente ha elaborado un plan de gestión integrada de RCD que divide la CAM en 12 Unidades Técnicas de Gestión (UTG), aplicando criterios de homegeneidad en la generación, distancia y población.

Un elemento importante de este plan es la "declaración de servicio público de titularidad autonómica las operaciones de transferencia y eliminación de los RCD procedentes de obra menor y reparación domiciliaria de todos los municipios de la CAM, salvo los generados en puebls de más de 300.000 habitantes, en cuyo caso la titularidad será municipal.

En el decreto se especifican las competencias de la CAM, que serán la eliminación de los RCD en los municipiios de menos de 300.000 habitantes, la construcción y explotación de las instalaciones que integrarán la red pública de gestión de RCD.

A los ayuntamientos les corresponde la gestión de los RCD mediante la inclusión de tasas que se han de abonar en la concesión de la licencia de obra municipal a través de una fianza proporcional al volumen de residuos generados.

También deberán trasladar a sus respectivas ordenanzas antes de julio de 2002 las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones recogidas en este decreto.

En cada UTG existirá un depósito controlado con instalaciones adecuadas de clasificación de RCD y estaciones de transferencias y en ellas se podrán ubicar instalaciones de reciclaje promovidas por la iniciativa privada, previa autorización de la CAM.

PUNTOS LIMPIOS

También se omtempla la posibilidad de construir puntos limpios de RCD, en los municipios de la CAM, destinados a recibir "exclusivamente los residuos generados en obras sometidas al procedimiento de acto cumunicado. La CAM habilitará las partidas necesarias para subvencionar esas instalaciones, que tendrán gestión municipal".

El decreto aclara que los RCD procedentes de puntos limpios están exentos del abono del canon de vertido. Todas estas obras se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosade los terrenos donde se levanten estas instalaciones.

Medio Ambiente explica que los productores y poseedores de estos residuos deberán presentar solicitud de licencia municipal, pagar la fianza y entregar los RCD a un gestor autorizado.

El decreto establece la creación del registro de transportistas de RDC de la CAM y de una comisión de seguimiento de este Plan 2002-2011, que estará presidida por el director general de Calidad y Evaluación Ambiental e integrada por representantes de la Federacin Madrileña de Municipios, del Ayuntamiento de Madrid y del resto de municipios. Su función será de la "evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos".

El 31 de diciembre de 2003 finaliza el periodo transitorio necesario para la implantación y puesta en funcionamiento de las infraestructuras de la red pública de gestión de RCD.

Mientras, continuarán funcionando los vertederos municipales existentes y los de carácter privado con autorización de la CAM, y no se dejará abrir nuevos ertederos ni públicos ni privados.

"En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2004, todos los residuos se eliminarán en las instalaciones de la red pública de gestión. La implantación de las plantas de clasificados de RCD estará finalizada el 31 de diciembre de 2005. Desde 1 de julio de 2002 los servicios municipales aplicarán la fianza para la gestión de los RCD", según las disposicones del citado decreto.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 2002
SMO