MADRID. LOS CICLOMOTORES NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR PLACA, POR TRATARSE DE UNA COMPETENCIA DE INTERIOR Y NO DE LOS AYUNTAMIENTOS

- Automovilistas Europeos Asociados va a recurrir ante los tribunale en cuanto haya una persona multada o la hayan requisado la 'vespino'

- Ahora mismo, la ley no obliga a registrar quién es el propietario de un ciclomotor, por lo que un ciudadano de fuera de Madrid estaría obligado a pagar la placa de un vehículo comprado en la capital

MADRID
SERVIMEDIA

Las ordenanzas municipales que obligan a los ciclomotores a llevar placas identificativas son ilegales porque la competencia exclusiva en esta materia la ostenta el Ministerio deJusticia e Interior, según aseguró a Servimedia Mario Arnaldo, director general de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Arnaldo afirmó que la Ley de Seguridad Vial no incluye entre las competencias de los municipios la facultad de poner matrícula o placa a los vehículos de dos ruedas de hasta 50 centímetros cúbicos.

El artículo 7, que recoge los ámbitos de actuación de los ayuntamientos, no señala en ninguno de los supuestos que éstos tengan como competencia la matriculación o identificación e los ciclomotores.

Esta matriculación depende, según la Ley, de Interior, que debe elaborar un reglamento sobre la cuestión. Pero esta normativa aún no ha sido aprobada, cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Vial.

Para AEA, "es necesario y bueno" matricular los ciclomotores, pero tal y como lo están haciendo algunos municipios, como el de Madrid, la medida no es eficaz, porque "no se aplica con carácter general en todos los ayuntamientos".

Arnaldo señaló que, porejemplo, un vecino de Tres Cantos puede circular con un ciclomotor sin placa por Madrid, donde sí es obligatoria la placa identificativa de los ciclomotores.

EL 'QUID'

Pero el 'quid' reside en que la ley no obliga todavía a matricular un ciclomotor y, por tanto, un conductor de estos vehículos no necesita acreditar que es el propietario de la 'vespino'.

Y como, según la ordenanza municipal de Madrid, para seguir con el ejemplo, sólo es exigible la placa a los vecinos de la capital, se podría da el caso de que el mismo ciclomotor de Tres Cantos tuviera que llevar 'matrícula' sólo por el hecho de ser conducido por un madrileño o por habérselo comprado al vecino de Tres Cantos. Porque en el mercado de ciclomotores no hay que registrar en ninguna parte quién es el comprador de segunda, tercera y sucesivas manos.

Por esta razón, la no obligación de matriculación mientras Justicia e Interior no apruebe el correspondiente reglamento de la Ley de Seguridad Vial, Mario Arnaldo considera que ningún auntamiento tiene autoridad para multar por no llevar placa, y menos para requisar el ciclomotor, salvo que se carezca de la documentación del vehículo.

En opinión del director general de AEA, este es un caso similar al de cuando obligaban a pagar la multa para poder recuperar el coche de la grúa.

AEA no ha recurrido la ordenanza municipal de Madrid "porque teníamos que recurrir todos los ayuntamientos de España", pero sí lo va a hacer mediante el recurso indirecto, cuando haya una persona que le nmovilicen el vehículo o le impongan una sanción.

Como la medida entró plenamente en vigor en Madrid el pasado día 1 y como antes de ir a los tribunales se puede recurrir por vía administrativa, AEA aún no ha tenido la oportunidad de utilizar este arma, pero la empleará, aseguró Arnaldo.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 1994
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