MADRID. LA CAM PREVE MULTAR HASTA CON 25 MILLONES A LOS LOCALES PUBLICOS QUE ABRAN SIN LICENCIA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comunidad de Madrid (CAM) ultima el proyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que incluye multas de hasta 25 millones de pesetas para los locales que incurran en falta grave, entre ellas la apertura sin licencia.
El proyecto detala que la Administración regional será la encargada del control e inspección de estos locales, que estarán sujetos a un régimen sancionador que prevé multas que van desde los 25 millones pesetas a los que incurran en falta muy grave, hasta 5 millones en caso de faltas graves y 100.000 pesetas para las leves.
El citado proyecto, al que tuvo acceso Servimedia y que podría ser aprobado en el Consejo de Gobierno de este jueves o en el siguiente, contempla como infracción muy grave, entre otras, la aperturade estos establecimientos sin licencia o alterando los requisitos de las mismas, así como permitir el consumo de sustancias prohibidas.
El texto señala asimismo que se prohibirán aquellos espectáculos que puedan constituirse como "ilícito penal y, también, su celebración podrá ser condicionada a determinados requisitos con fines a proteger la juventud y la infancia, cuando supongan trato vejatorio para las personas o infrinjan la legislación sobre protección de los animales".
Según declararon a Srvimedia fuentes de la Administración regional, este artículo persigue la protección de los menores e impedir que existan espectáculos dañinos para su desarrollo o que los niños puedan participar en los mismos, como en las exhibiciones de boxeo infantil.
Con esta normativa, la CAM, que asume desde primeros de año las competencias relativas a establecimientos públicos, persigue regular la celebración de espectáculos y actividades recreativas en los mismos.
El catálogo de espectáculos públicos inclye los cines, teatros, circos, competiciones deportivas, etc.; las actividades recreativas como bailes, verbenas o juegos de azar; los locales de espectáculos como salas de conciertos, plaza de toros y discotecas; los locales de hostelería como tabernas, cafés teatro o bares americanos, y los locales de uso deportivo, cultural o de otro tipo.
La CAM, según el proyecto, será la encargada de garantizar la seguridad para el público y bienes, la protección de terceros, las condiciones de salubridad e higine y la prevención y protección de incendios en estos locales, que deberán contar con los siguientes requisitos: contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil y un plan de emergencia.
(SERVIMEDIA)
25 Ene 1995
N