MADRID. LA CAM PONE EN MARCHA EL INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO
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La directora general de Consumo de la Comunidad de Madrid (CAM), Teresa Cuadrado, presentó hoy elacto de constitución del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, órgano de gestión dependiente de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica que asume las funciones atribuidas al Gobierno autonómico en materia de arbitraje de consumo.
Durante el acto se produjo la adhesión al nuevo sistema de arbitral de consumo de las asociaciones empresariales Copyme, Cecoma, Mercur, Asempymer y Adefarma, y se celebró el primer consejo de administración del instituto.
En la actualidad, cerca de 4.00 empresas o profesionales están adheridos al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y más de 64.000 en todas las juntas de España, entre las que se encuentran las empresas punteras en sus respectivos sectores.
Ello ha supuesto un alivio para los órganos judiciales y administrativos que tramitan demandas o reclamaciones de los consumidores, que han visto reducida considerablemente su sobrecarga de trabajo.
JUNTAS ARBITRALES
El Instituto Rgional de Arbitraje y Consumo -del que ya depende la Junta Arbitral Regional del Consumo- asume la coordinación con otros organismos administrativos y judiciales, especialmente en la Administración local, y va a emprender una política de fomento de creación de juntas arbitrales locales o municipales. También favorecerá la especialización por materias de los colegios arbitrales.
El arbitraje de consumo es un medio extrajudicial de resolución de controversias, que tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante, las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, respecto a los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado por empresarios o profesionales, siempre que éstos acepten que la cuestión se someta a arbitraje.
La resolución obtenida de un arbitraje, denominada laudo, vincula a las dos partes y si alguna de ellas incumple este laudo, la otra parte puede solicitar su ejecución ante el juzgado deprimera instancia. A estos efectos, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia judicial y carácter indemnizatorio (puede fijar una indemnización para hacer frente a los perjuicios ocasionados). Es gratuito y carece de formalismos.
Asimismo, el procedimiento cuenta con el componente de la imparcialidad y la equidad, tanto en la composición de los colegios arbitrales, de los que forman parte las asociaciones de consumidores y de empresarios, como en la forma de emitir el laudo, que se realiza por myoría de los miembros del colegio. Otra característica del sistema de arbitraje es la simplicidad y la rapidez, ya que el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de cuatro meses.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2001
CAA