MADRID. LA CAM PODRA SANCIONAR LAS INFRACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE LA REGION

MADRID
SERVIMEDIA

El consejero de Educación de la CAM, Carlos Mayor, presentó hoy el borrador del primer Decreto de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid que regulará por primera vez la infracciones que comentan las organizaciones deportivas de la región.

Mayor hizo este anuncio durante una visita al campo de hockey del complejo polideportivo de Somontes, arrendado por la Comunidad de Madrid a Patrimonio Nacional, y que, próximamente, será cedido a la Federación de Hockey de Madrid, para su utilización como centro de tecnificación para la preparación de los clubes madrileños.

El responsable político explicó que en esa norma se contemplará como "faltas muy graves" las declaracioes de directivos, técnicos, árbitros, deportistas y socios a favor de la violencia, así como la negativa de los deportistas a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje.

La Consejería de Educación tendrá la facultad de prohibir el acceso a los estadios a aquellas personas que infrinjan las normas así como la posibilidad de que las competiciones puedan celebrarse a puerta cerrada. Estarán sometidos a esta ley los clubes, las agrupaciones de clubes de ámbito autonómico, las agrupaciones deprtivas, las secciones de acción deportiva, federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid y asociaciones de federaciones deportivas.

Tambiën tendrán la catalogación de "muy graves" los abusos de autoridad, los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves, las actuaciones encaminadas mediante precio o intimidación al amaño del resultado de una prueba o competición, los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otro jugadores o al público.

Igualmente se sancionarán las declaraciones agresivas de los que intervienen como responsables de los actos deportivos, el apoyo a la violencia, la promoción, incitación al consumo, la práctica y la utilización directa de sustancias prohibidas, y todas aquellas acciones u omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles; la participación de deportistas, técnicos, jueces y árbitros en pruebas o competiciones organizadas por países que mantienen disciminaciones de carácter racial es otra causa de infracción muy grave estimada en la letra del decreto.

En otro orden de cosas, la manipulación del material deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte, la alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas la negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones deportivas madrileñas y la no ejecución de los acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte, también se considerarán faltas muy graves. "El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias; la no convocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid; la incorrecta utilización de fondos públicos asignados al desarrollo de las actividades deportivas; el compromiso de gastos de carácter plurianual de las Federaciones Deportivas autonómicas sin la debia autorización" serán infracciones muy graves de los presidentes y miembros directos de las organizaciones deportivas de la región.

INFRACCIONES LEVES

La Consejería de Educación señala como "infracciones leves" las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones; la incorrección con el público, compañeros y subordinados; la adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instruccionesrecibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones; las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incluidas en la calificación de muy graves o graves.

Las infracciones prescribirán dependiendo de su gravedad: tres años las muy graves, un año las graves y un mes las leves.

SANCIONES

Las sanciones podrán ir desde "la inhabilitación, suspensión a privación de licencias deportivas, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporión a las infracciones cometidas"; hasta las sanciones económicas que figuraran cuantificadas en el reglamento disciplinario de cada asociación deportiva; la clausura del recinto deportivo, la prohibición de acceso al estadio, la pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva a puerta cerrada, los apercibimientos o amonestaciones de carácter público, la inhabilitación temporal, la destitución del cargo, el descenso de categoría y las sanciones pecuniarias, son otras de las sancines dispuestas en el borrado del Decreto de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

La normativa explica que "únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multas en los casos en los que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor".

La Consejería de Educación, a través de los órganos disciplinarios pertinentes (jueces, árbitros, organizaciones deportivas, entre otros), tendrá la facultad de alterar el resultado de los encentros, pruebas o competiciones "por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o de la competición, en supuestos de alineación indebida, y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición"

Las organizaciones deportivas madrileñas, según este decreto, crearán y mantendrán actualizado un sistema de registro de sanciones para la posible apreciación de causas modifcativas de responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.

El borrador del decreto de Disciplina Deportiva de la CAM considerará como circunstancias que agravan la responsabilidad en las infracciones el que "el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza".

También serán agravantes "la trascendencia social o deportiva de la infracción, el perjuicio ecoómico causado, la existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de una tercera persona, la concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo".

Como circunstancias atenuantes, el borrador estima "el arrepentimiento espontáneo, la provocación previa o inmediata y que el infractor no haya sido sancionado, con anterioridad, en su vida deportiva".

El borrador presentado por Carlos Mayor señala que la iniciación de los procedimientos disciplinarios se formalzará tras la identificación de las personas presuntamente responsables.

(SERVIMEDIA)
21 Ago 2002
SGR