MADRID. LOS 5.000 VENDEDORES AMBULANTES DE MADRID YA TIENEN REGLAMENTO
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El Consejo de Gobierno aprobó hoy por decreto el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, que regula los derechos y deberes de las 5.000 personas que realizn esta actividad en la región.
Este reglamento cuenta con el respaldo mayoritario de los ayuntamientos, a los que da un mayor protagonismo, y de los afectados, según Jesús Pedroche, consejero de Presidencia, quien destacó como principales objetivos del decreto el fomento de la autonomía municipal y la defensa de los consumidores y usuarios.
Se especifican las cuatro modalidades de venta ambulante: los mercadillos estables en los municipios, durante determinados días, los que se celebran en los fetejos populares, la venta callejera urbana y la venta que se efectúa en los vehículos itinerantes.
Con respecto a los mercadillos, el decreto establece que los ayuntamientos son los responsables de fijar el número y la superficie de cada uno, conceder las licencias y establecer las tasas que abonarán los vendedores.
Cada ayuntamiento podrá reservar un 10% de puestos para empresarios de la zona, que podrán vender los productos que fabrican. Se podrán ofrecer todo tipo de productos, excepto los de astelería, carnes y aves, y quesos frescos.
No obstante, los vendedores que tengan estos productos podrán venderlos si disponen de cámaras frigoríficas y mantienen estos en envases adecuados.
El decreto aprobado destaca que todos los vendedores deberán inscribirse en un registro, requisito obligatorio para obtener la licencia preceptiva.
(SERVIMEDIA)
05 Feb 1998
SMO