MADRID. LOS 30.000 PEQUEÑOS COMERCIOS DE LA REGION MOSTRARAN LOS PRECIOS POR UNIDAD DE MEDIDA DESDE JULIO DE 2001

- Tendrán la obligación de indicar el precio de un producto en kilo, litro, metro, metro cuadrado, metro cúbico o unidad del mismo

MADRID
SERVIMEDIA

Los 30.000 pequeños comercios de la Comunidad de Madrid (CAM) podrán acogerse a una moatoria, que terminará el 30 de junio de 2002, con el fin de que puedan adaptarse a la nueva normativa fijada en el Real Decreto 3423/2000, que establece, en cumplimiento de una directiva de la Unión Europea, la obligación de mostrar a los consumidores y usuarios el precio de venta de un producto junto con el precio por unidad de medida.

La norma cuyo cumplimiento se aplaza, y que también afecta a las demás superficies comerciales, consiste en que al lado del precio de venta de una cantidad de un produto el establecimiento deberá mostrar el precio de venta del kilo, litro, metro, metro cuadrado, metro cúbico o unidad del mismo. Ambos precios tendrán incluidos los impuestos que le correspondan, de manera que no será posible añadir cantidad alguna diferente por ese concepto.

El consejero de Economía y Empleo, Luis Blázquez, comunicó hoy a las asociaciones del pequeño comercio madrileño esta moratoria, aprobada por un decreto del Ejecutivo regional el pasado 30 de agosto.

Blázquez afirmó que "est moratoria sobre una normativa importante para el consumidor, que se deberá cumplir a partir de julio, tiene como objeto facilitar la adaptación del pequeño comercio al euro no recargando su actividad con otra adaptación más, si bien les he ofrecido todo el apoyo técnico que necesiten, que espero me precisen y comuniquen antes de final de año".

PRODUCTOS EXCLUIDOS

Solamente quedarán excluidos de esta obligación legal los siguientes productos: aquellos cuyo precio de venta sea igual al precio por uniad de medida, los que se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o 50 mililitros, las porciones individuales de helado, los vinos con indicación geográfica protegida o con denominación de origen, los productos de venta automática en máquinas expendedoras, los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman y los productos alimenticios de fantasía, ya que por sus características de creatividad y originaidad no pueden ser comparables.

Además, lo dispuesto en este real decreto no afectará a los productos suministrados con ocasión de una prestación de servicios, a las ventas en pública subasta, a las antigüedades y obras de arte y a los medicamentos.

En los productos vendidos a granel sólo deberá indicarse el precio por unidad de medida. Las excepciones a unidad de medida son: la docena en huevos, 100 gramos o 100 mililitros en complementos alimenticios, 100 gramos en tabaco de pipa, 100 gramos o00 mililitros en cosméticos y la cantidad para un lavado en detergentes para lavadoras.

SISTEMA DE ARBITRAJE

El consejero de Economía y Empleo, al hilo de esta normativa sobre precios, anunció que "el Consejo de Gobierno aprobará la semana que viene el reglamento de la Ley de Protección del Consumidor, que tendrá como efectos inmediato que todas las empresas del sector público de la Comunidad de Madrid se sujetarán al sistema de arbitraje y el comienzo de los trámites de creación del Instituto Regioal de Arbitraje de Consumo".

El objetivo del Ejecutivo regional es "conseguir que la mayor parte del comercio madrileño se adhiera al arbitraje, de manera que el consumidor pueda tramitar su queja de manera rápida y gratuita por este sistema, que tiene como fin proteger a las dos partes, al comerciante y al consumidor".

(SERVIMEDIA)
10 Sep 2001
CAA