LOPEZ GARRIDO (IU) PROPONE SUPRIMIR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA PORQUE ES "UNA RELIQUIA INNECESARIA"
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Diego López Garrido, portavoz adjunto del Grupo de Izquierda Unida en el Congreso, se pronunció hoy a favor de suprimir la inmunida parlamentaria, que calificó de "reliquia innecesaria", con lo que los tribunales no necesitarían tramitar un suplicatorio al Parlamento para investigar a un diputado o un senador.
López Garrido apuntó que la inmunidad parlamentaria, tipificada en la Constitución, "no tiene ningún sentido en estos momentos históricos, salvo para el ejercicio de la libertad de expresión de los parlamentarios, que es sagrado".
El diputado de Izquierda Unida precisó que esa salvaguarda (que se aplicaría frente a acuaciones de haber atentado contra el honor de una persona, por ejemplo) "es un reducto esencial de la actividad de un parlamentaria", y en ese caso sí debería exigirse un suplicatorio.
Al margen de ese supuesto excepcional, López Garrido entiende que "no tiene ningún sentido el mantenimiento de ningún tipo de privilegio procesal para los parlamentarios", ya que "tenemos tribunales independientes y no hay ninguna razón para pensar que un tribunal va a ejercitar una acción contra un diputado para manipulr o influir en cuestiones políticas".
López Garrido explicó que de la supresión de la inmunidad se derivarían importantes ventajas, como que "no habría un enfrentamiento entre el Parlamento y el Poder Judicial, no se politizarían las actuaciones contra diputados y senadores, el ciudadano entendería que los diputados son exactamente iguales ante la ley que ellos, y habría fuerza moral para perseguir a los delincuentes".
Sobre este último particular, indicó que "si resulta que a un delincuente que oba 2.000 pesetas lo puedes perseguir y detener, y para un diputado que hace lo mismo hace falta pedir un suplicatorio al que te pueden decir que no, eso no hay quien lo entienda".
La Constitución señala en su artículo 71.1 que los diputados y senadores, durante su mandato, gozarán de inmunidad "y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva".
López Garrido consideró correcto que la detención físic de los parlamentarios sólo pueda efectuarse en caso de flagrante delito "pero todo lo demás sobra" y recalcó que, de hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reducido la figura de la inmunidad parlamentaria "a su mínima expresión".
Recordó que la inmunidad parlamentaria se originó históricamente en Francia para proteger a los representantes populares frente a las arbitrariedades de los jueces del antiguo régimen y del poder ejecutivo, en una situación que no tiene nada que ver con la atual.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 1995
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