INFANTA

LOPEZ AGUILAR PIDE A LA REAL ACADEMIA ADAPTAR A LOS "NUEVOS TIEMPOS" LA INSCRIPCION DE LA INFANTA EN EL REGISTRO

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ha solicitado a la Real Academia Española (RAE) la actualización lingüística de la inscripción en el libro de Registro Civil de la Familia Real de la infanta Leonor, con el fin "de acomodar el lenguaje utilizado hasta ahora a los nuevos tiempos".

A través de un comunicado, López Aguilar informó de que había realizado esta petición a la Real Academia en previsión del nacimiento, del cual felicitó a los Príncipes de Asturias, puesto que "es motivo de alegría para los españoles, ya que garantiza la continuidad en la sucesión a la Corona".

Respecto a la solicitud de actualización lingüística, Justicia explicó que el presidente de la Real Academia, Víctor García de la Concha, tras estudiar la petición del ministro, accedió a efectuar una revisión de la fórmula empleada a la hora de inscribir al nuevo miembro de la Familia Real.

La inscripción de la infanta Leonor será la número 21 del libro de la Familia Real, que se custodia en la Dirección General de Registros y Notariado. La misma será realizada por un pendolista, como marca la tradición desde hace siglos.

CAMARA DE SEGURIDAD

Este libro del Registro Civil recoge desde 1975 todas las inscripciones (nacimientos, enlaces y defunciones, así como cualquier hecho inscribible) de los miembros de la Familia Real. El ejemplar está guardado en una cámara de seguridad por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

El origen histórico del Registro Civil de la Familia Real de España es el mismo que el del propio Registro Civil, creado por Ley de 1870. Hasta entonces, las únicas inscripciones relativas al estado civil (nacimiento, matrimonio, defunción) eran las efectuadas en los libros parroquiales, que se convirtieron en obligatorias en el siglo XVI tras el Concilio de Trento.

El artículo 1 del Real Decreto de 1981, que contiene las disposiciones vigentes, recoge que se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier hecho inscribible, que afecten "al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendientes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona".

El Registro se lleva en un solo libro especial (art.3), por orden cronológico, sin secciones y con un índice por orden de asientos. Las certificaciones (art. 4) se expiden a petición de S.M. el Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del presidente del Gobierno o del presidente del Congreso de los Diputados.

(SERVIMEDIA)
31 Oct 2005
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