LLEVARSE UN COCHE PARA PROBARLO Y NO DEVOLVERLO NO ES ROBARLO SI EL DUEÑO NO LO RECLAMA EXPRESAMENTE, SEGUN EL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de apropiación indebida a un hombre que se llevó el coche de otro para probarlo antes de comprarlo y ni se lo devolvió ni se lo pagó.

Según una sentencia hecha pública hoy, los hechos se remontan a enero de 1997, cuand el dueño del vehículo puso un anuncio para vender su coche y el acusado le llamó para interesarse por él. Acordaron que este último acudiría a un bar para recoger las llaves del vehículo y probarlo.

Sin embargo, lo cierto es que no volvió a dar señales de vida y que la policía encontró el automóvil seis días después, eso sí, "correctamente estacionado".

La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al acusado a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de apropiación indebida, sentencia rvocada ahora por el Tribunal Supremo, que considera que no hubo robo sino "un simple retraso" en la devolución.

El Supremo hace hincapié en que no hay constancia de que el vendedor reclamara su vehículo al comprador ni que éste se negara a devolverlo. El Alto Tribunal considera que el acusado pecó de "persistencia en la posesión" y cometió una "pura omisión del acto de la devolución".

(SERVIMEDIA)
21 Feb 2000
V