Llamó al alcalde "perro, hijo de puta, cabrón" ----------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

Miguel Angel Erdozain Garde, concejal de la localidad navarra de Barañáin, ha sido condenado a 5 meses de cárcel por un delito de desacato que cometió al llamar "perro, hijo de puta, cabrón" al alcalde de la localidad durante lacelebración de uno de los Plenos del Ayuntamiento, según la sentencia que hizo pública hoy el Tribunal Supremo.

Con esta decisión, el Supremo ratifica la sentencia condenatoria que emitió, el 8 de octubre de 1988, la Audiencia Provincial de Pamplona contra el concejal de Barañáin.

La sentencia aparece pocas fechas después de que el propio ministro de Justicia, Tomás de la Quadra Salcedo, confesara en una comida con periodistas que algunas figuras delictivas, como el desacato o las injurias, merecn ser castigadas con penas de multa, pero no con la privación de libertad que establece el actual Código Penal, que está actualmente en proceso de modificación.

Según el dictamen del Supremo, en la tarde del día 9 de abril de 1987 el Ayuntamiento de Barañain celebraba un Pleno presidido por su alcalde, Martín Orbara Ibáñez, que fue interrumpido por una persona del público reivindicando que se tratase el problema de un convenio laboral.

Ante los "murmullos, gritos y canciones" que tal petición oriinó en el público que asistía al Pleno, el alcalde optó por abandonar la sala.

"Al llegar a la altura del concejal procesado", relata el Alto Tribunal en su sentencia, "éste se levantó y se interpuso en el camino del alcalde, contactando físicamente ambos, aunque por breves instantes, momento en el que el acusado le dirigió las expresiones 'perro, hijo de puta, cabrón'".

La audiencia navarra absolvió a Erdozain del delito de atentado que le imputaba la acusación. Sin embargo, le condenó por un deito de desacato a la pena de cinco meses de cárcel y multa de 54.000 pesetas.

Ante el recurso interpuesto por el concejal de Barañain en el Supremo, los magistrados de la Sala Segunda de este tribunal han considerado que las expresiones "cabrón" e "hijo de puta" suponen "ofensa y agravio sumos, pues en cualquier circunstancia, en cualquier tiempo o lugar y sean quienes sean las personas de ofensor y ofendido, implican 'per se' ultraje y escarnio inexcusbles".

Sin embargo, los mismos magistrados oinan, en su fallo, que "la palabra 'perro', dirigida a un alcalde por uno de sus concejales, puede no encerrar propósito de vituperio o vilipendio".

La polémica sobre el delito del desacato comenzó con el encarcelamiento, en "prisión preventiva sin fianza", del ginecólogo malagueño Germán Sáenz de Santamaría por una juez de la Audiencia Provincial de Málaga el pasado 9 de abril.

Posteriormente, el juez Baltasar Garzón dictó la libertad provisional sin fianza del acusado al hacerse cargo del caso a Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
26 Abr 1991
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