LLAMAR "TONTO" AL JEF NO ES MOTIVO DE DESPIDO, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO
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Llamar "tonto" al jefe no es motivo de despido, aunque constituye una falta grave sancionable económicamente, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia.
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa del sector maderero "Tableros Albacete" para conseguir el despido sin indemnización de un empleado, Delfin Calonge Pastor, al que la empresa acusaba e haber insultado a su inmediato superior.
Según el fallo, expresiones como las proferidas por el trabajador hacia su jefe, "Tonto, que es usted tonto" y "Usted no vale para trabajar", son reprochables y merecedoras de sanción, pero "no constituyen un atentando de tal gravedad para el honor del destinatario y su consideración en la empresa que perturbe de forma irreparable la convivencia laboral".
La sentencia indica asimismo que el empleado en cuestión, que desempeñaba un puesto de representació como delegado de los trabajadores, figuró en la plantilla en la empresa desde 1975 hasta abril de 1990, fecha del despido, sin que constase ninguna sanción anterior.
Además, el Supremo desechó la apelación de la empresa al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas o a los familiares que conviven con ellos".
El tribunal recuerda que ese mismo artículo precisa que el despido sólo está justificad en el caso de un "incumplimiento grave y culpable", circunstancia que, a su juicio, no se da en el caso juzgado.
Es necesario, añade el fallo, que hay proporción entre la infracción y la sanción, "por lo que tratándose de la imputación de ofensas verbales ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que éstas se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y la circunstancias concurrentes en las personas implicadas".
A este respecto, lasentencia subraya que los insultos se profirieron en una discusión sobre el trabajo y carececieron de publicidad, puesto que "quienes se encontraban trabajando a unos ocho metros manifestaron que sólo oyeron una discusión".
READMISION
El Supremo admite el argumento de la empresa de que los insultos no guardaban niguna relación "con la libertad de expresión ni con el ejercicio de la función representativa", pero entiende que la ausencia de esa justificación "no permite calificar la conducta enjuicidaa de una infracción sancionable con el despido".
En consecuencia, la sentencia condena a "Tableros Albacete" a dar a elegir al trabajador entre la readmisión o una indemnización de 5.149.002 pesetas, tal como determinó en primera instancia el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete. El empleado optó por la primera alternativa.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 1992
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