LAS LLAMADAS HIPOTECAS "FLOTANTES" NO SE PUDEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SEGUN JUSTICIA
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Las denominadas hipotecas "flotantes" no se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, según una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada en septiembre de 2003, que previene de la existencia de hipotecas que tienen por objeto garantizar, bajo un único título hipotecario, todas aquellas obligaciones, "existentes o futuras", entre acreedor y deudor.
Esta clase de hipoecas se llama "flotantes" para expresar la idea de que la hipoteca "flota" sobre diversas obligaciones garantizadas.
De esta forma la relación contractual está desequilibrada en favor del acreedor, que cuando desee ejecutar alguna o todas las obligaciones que, siendo vencidas, líquidas y exigibles, no hayan sido satisfechas, sólo tiene que "dejar caer" la hipoteca sobre la obligación u obligaciones incumplidas que el acreedor decida.
El Ministerio de Justicia ha reiterado que este tipo de hipotecs no pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que supone que el inmueble seguirá figurando a nombre del vendedor, siempre y cuando éste lo hubiera inscrito de antemano como propiedad suya.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2004
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