LINO. GARZON MANTIENE LA IMPUTACION DE LOPEZ DE COCA AL CONCLUIR LA INVESTIGACION
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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha dado por concluida la investigación del caso del fraude del lino y ha decdido mantener la imputación de Nicolás López de Coca, ex presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según una resolución dictada hoy.
En su resolución, Garzón mantiene la imputación de Nicolás López de Coca y de otras 24 personas más, mientras que decreta el sobreseimiento y archivo de la causa con respecto a otras 28, entre las que se encuentran dos hijos del ex presidente del FEGA, Enrique e Ismael López de Coca.
Para Garzón, los hechos investigados podrían ser constitutivos de fasedad documental, tráfico de influencias e, incluso, de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
LA INVESTIGACION
Según la instrucción desarrollada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, entre los años 1997 y 1999, una serie de personas, tanto físicas o en representación de empresas (especialmente transformadoras) habrían falseado datos y documentos con el fin de recibir las ayudas de la Unión Europea para el cultivo y producción de lin.
Para Garzón, esta actividad se desarrolló "con total conciencia", al margen de la normativa que regula el cultivo del lino y sin el conocimiento de las comunidades autónomas en las que se produjeron los hechos investigados: Castilla León, Castilla La Mancha y Extremadura.
La defraudación se cometía mediante la subvención que se solicitaba "so pretexto del cultivo y recolección de una materia prima inservible o que, no siéndolo, no se le daba salida comercial alguna, quedándose uans veces apilad en el campo y otras convirtiéndose en el pasato de las llamas, en varios incendios de origen, cuando menos, no aclarado y extrañamente reiterados".
Según la normativa aplicable, a partir de la temporada 97/98, la subvención se repartía de modo que el productor recibía un 25 por ciento y el tranformador un 75 por ciento, de modo que si quien solicitaba la ayuda era ambas cosas, cobraba el cien por cien.
A través de un número no concretado de solicitudes de subvención cumplimentadas, al menos en aariencia, por los perceptores y destinatarios, "se hacían constar datos inciertos" que también se incluían en los documentos necesarios para conseguir las mencionadas ayudas comunitarias.
"Las empresas transformadoras se constituyen en eslabón esencial e imprescindible en la cadena para la obtención de la subvención, a partir de que, en la cosecha 97/98, se estableciera la obligatoriedad de transformar el lino", añade la resolución de Garzón.
Para el titular del Juzgado Central de Instrucción númro 5 de la Audiencia Nacional, se constata así la actividad de los responsables de las empresas tranformadoras para conseguir de los agricultores que se prestaran a la estrategia falsaria, "con el fin de repartirse las ayudas".
TRAMITES BUROCRATICOS
"El 'servicio' que la empresa ofrecía era el de solventar cualquier trámite burocrático que pudiera impedir al agricultor obtener la ayuda, asumiendo de hecho toda la tramitación y sin que, en muchos casos, el produtor tuviera que hacer otra cosa que estmpar su firma", añade el auto de Garzón.
La operación posterior consistiría en el reparto de la subvención o ayuda entre el productor y la sociedad transformadora, según lo previamente pactado.
Para el magistrado, hay que tener en cuenta que la subvención no podía obtenerse sin que la empresa transformadora expidiera la certificación de tranformación, elaborada con datos inexactos y con ánimo defraudatorio hacia la Hacienda comunitaria.
En cuanto a Nicolás Fernández de Coca, el magistrado reuerda que, durante el periodo objeto de la investigación, ocupaba el puesto de director general del FEGA, organismo de coordinación de las ayudas y de interlocución del Estado Español ante la Unión Europea. En aquella época, Loyola de Palacio estaba al frente del Ministerio de Agricultura.
"Prevaliéndose de tal función", dice Garzón, "habría desarrollado determinadas acciones, en concreto en relación con Castilla La Mancha, donde cultivaban y tranformaba lino textil sus hijos Enrique e Ismael López deCoca, a través de la entidad Colisur S.L. [...] en la que invirtieron una importante cantidad de dinero avalados por aquél, para la puesta en marcha de la misma".
Para el magistrado, las acciones desarrolladas por Nicolás López de Coca irían encaminadas al "entorpecimiento de los controles" por parte de aquella comunidad, en concreto de la Consejería de Agricultura.
Asimismo, considera que tales acciones, "directa o indirectamente, podrían haber beneficiado a aquellos familiares y sus explotacions agrícolas" en un área que entraba dentro de las competencias genéricas del entonces responsable del FEGA, y por tanto, "incompatible con todo tipo de asesoramiento, consejo, impulso o beneficio por parte del funcionario público".
EL ORIGEN
Este caso llegó a la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia presentada por la vicepresidenta de la Comisión Europea y ex ministra de Agricultura, Loyola de Palacio, sobre el supuesto fraude generalizado que, según la Fiscalía Anticorrupción, hubo en el repartode las ayudas que concedió la Unión Europea al cultivo del lino en la campaña de 1999.
La denuncia de Loyola de Palacio se apoyaba en gran parte en el informe que la Fiscalía Anticorrupción redactó a instancias de la Unidad de Control y Lucha Antifraude de la Comunidad Europea (UCLAF).
Fue la UCLAF la que instó al departamento dirigido por Carlos Jiménez Villarejo a abrir diligencias informativas, con el fin de comprobar si existía delito en el cobro de dichas ayudas.
(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2003
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