EL LÍMITE DE TIEMPO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS ESTATUTOS EN LAS CORTES ES EL FIN DE LA LEGISLATURA
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El procedimiento para la tramitación de los estatutos de autonomía en las Cortes Generales es la legislatura en curso, es decir, que si las normas autonómicas que se presentan para su reforma no prosperan antes de 2008, caducan y debería reiniciarse su tramitación desde cero.
Así lo explicaron hoy el secretario general de la Cámara Baja, Manuel Alba Navarro, y la directora de Asistencia Técnica Parlamentaria, Mercedes Araujo, que insistieron en que los tiempos reglamentarios para la tramitación de los estatutos siguen las mismas reglas que las leyes orgánicas, por lo que el único límite es el final de la legislatura.
Esta circunstancia obligaría a la comunidad autónoma que tuviera en trámite su reforma estatutaria a iniciar una, desde cero, en la siguiente legislatura.
No obstante, el trámite del texto de cualquier norma básica autonómica debe pasar por múltiples fases para las que se precisa, en el mejor de los casos, como puede ocurrir con el Estatuto de la Comunidad Valenciana, seis meses desde que llega a las Cortes.
Una vez que el parlamento autonómico que corresponda entrega en el Congreso el texto de reforma de estatuto, este puede seguir hasta tres procedimientos distintos: el que siguió la reforma del Estatuto de la Comunidad Foral Navarra, cuya peculiaridad es que no era posible ser enmendado en las Cortes Generales y que tenía que tramitarse en lectura única; el procedimiento ordinario, que será el que siga el primer texto de reforma consensuado que se ha presentado en el Congreso, el de la Comunidad Valenciana, o el que se precisa para las comunidades históricas de País Vasco, Galicia, Cataluña y Andalucía.
CAPACIDAD DE RETIRADA
Las características comunes a los dos últimos procedimientos es que se tramitan como una ley orgánica, que las Cortes Generales (Congreso y Senado) tienen derecho ilimitado de enmienda y que las comunidades autónomas que presentan el texto de reforma tienen la capacidad de retirarlo en el transcurso del trámite si las modificaciones que introducen las Cortes no son de su agrado.
En el caso del estatuto de la Comunidad Valenciana, la Mesa del Congreso estudiará si el texto es constitucional y no incumple la norma estatutaria, y una vez reciba el visto bueno, lo remitirá al Gobierno para su conocimiento y lo llevará a pleno.
El pleno, a propuesta de la Mesa, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá acordar si se tramita en lectura única, antes de que se celebre el debate de totalidad inicial para la toma en consideración de la norma, modalidad que impediría el paso del estatuto por comisión y con ello la presentación de enmiendas.
Si la votación de totalidad es desfavorable, se entenderá rechazada la propuesta de la reforma, pero si es favorable, la Mesa acordará la apertura de un plazo de presentación de enmiendas al articulado y la remisión del texto a la Comisión Constucional, que tramita la norma conforme al procedimiento establecido para los proyectos de Ley Orgánica.
Una vez concluidos los trabajos de la Comisión Constitucional, la reforma se debate y se vota en pleno, se remite al Senado para que se pronuncie, con veto o con enmiendas.
La Cámara Alta lo devuelve al Congreso que vota las enmiendas en pleno o, en su caso, levanta el veto y lo notifica al Parlamento regional que corresponda para su estudio.
Hasta ese momento podrá ser retirada la iniciativa por la Asamblea de la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, si las Cortes Generales acordaran la devolución de la propuesta o aprobaran la reforma con modificaciones, darán traslado de ello a las Cortes Valencianas.
En el plazo de tres meses, las Cortes Valencianas podrán: dar su conformidad, no remitir comunicación alguna a las Cortes Generales o formular una nueva propuesta transaccional.
En el caso del procedimiento de reforma de los estatutos de autonomía que se elaboraron conforme a lo previsto en el artículo 151.2 de la Constitución, como es el caso de Cataluña, la diferencia estriba en que si se presentan enmiendas en la Comisión Constitucional se crea una ponencia paritaria integrada por tantos miembros de la Comisión Constitucional como número de miembros de la Delegación del Parlamento proponente.
Ambas partes somete a votación, por separado, el texto resultante y si se logra un acuerdo sobre el conjunto, se entrega a la presidencia del Congreso para que siga el trámite normal de una ley orgánica.
Pero, en caso de que transcurra el plazo de dos meses sin que se haya alcanzado acuerdo, será la Comisión Constitucional la que se pronuncie sobre las enmiendas al articulado y formulará un dictamen que será sometido al Pleno de la Cámara y finalmente ratificado por la Comunidad Autónoma.
Otra diferencia, en el caso de la reforma de los estatutos de las comunidades históricas, es que una vez concluido el procedimiento en las instituciones legislativas, el Gobierno deberá convocar un referendum para su aprobación por los ciudadanos de esa comunidad autónoma, consulta que es vinculante.
(SERVIMEDIA)
01 Jul 2005
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