LIBERTAD NARCOS. LOS JUECES AFIRMAN QUE LA LEY ES IGUAL PARA TODOS
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Tras las críticas suscitadas por la puesta en libertad, por orden de la Audiencia Nacional, de varios de los condenados por el 'caso Nécora' entre ellos Laureano Oubiña, al haber permanecido en prisión preventiva más de la mitad de la pena impuesta, las asociaciones de jueces afirmaron hoy que la ley que establece esa limitación a la permanencia en la cárcel en condición de preso preventivo no fija ninguna exepcionalidad por razón del delito.
Según publica hoy el diario "El País", la Sección Tercera de la Audiencia Nacional acordó el pasado día 7 la puesta en libertad de Laureano Oubiña y de José Manuel Paz Carballo, condenados a 12 y 9 aos en el macroproceso de la 'operación Nécora'.
Al parecer, la causa de su excarcelación es la consumación del plazo en el que según la ley pueden permanecer en prisión como presos preventivos, ya que están encarcelados desde hace cuatro años y medio y la sentencia que les condenó no es firme al haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
En declaraciones a Servimedia, el portavoz de Jueces para la Democracia, José Antonio Alonso, señaló que el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminalestablece que una vez condenado, la prisión provisional sólo puede prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida. "La ley está así y está así para todos", dijo.
Indicó que esa ley fija un límite imperativo porque no se puede tener a una persona indefinidamente en prisión a la espera de un juicio o de una sentencia firme, y precisó que si lo que hay es unmal funcionamiento de la justicia, "el sujeto, sea quien sea, que es inocente hasta que en firme no se declare lo contraro, no tiene porqué soportar ese fallo de funcionamiento".
A su juicio, los plazos de permanencia en prisión preventiva que establece la ley "son suficientes", aunque precisó que "quizás ocurra que funciona mal la administración de justicia y debiera haber transcurrido menos tiempo entre la detención y el juicio".
Finalmente, agregó que a la vista de ello, "quizás habría que hacer otra reflexión en torno a los llamados 'macrojuicios', que quizás no permitan un enjuiciamiento razonablemente eficaz n el tiempo".
NO HAY EXCEPCIONES
Por su parte, el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, Ramón Rodríguez Arribas, dijo a Servimedia que "no hay en la ley ninguna excepcionalidad por razón del delito que sea, da igual que sea uno que otro, terrorismo, narcotráfico, no hay ninguna excepcionalidad".
Rodríguez Arribas coincidió con Alonso en que la limitación a la permanencia en prisión preventiva es una opción que eligió el legislador y es a él a quien corresponde, en su caso,realizar una modificación de la ley.
Insistió en que el legislador debe decidir entre elegir una prisión provisional muy excepcional o una protección social más enérgica, decisión que, según dijo, es política "y la tienen que hacer los políticos a través de una ley que regularice esa situación y establezca criterios objetivos y generales, sin excepción".
Rodríguez Arribas se mostró partidario de que la prisión provisional sea una medida limitada, dado que el retraso de la justicia no puede ir en etrimento de la seguridad jurídica. A su juicio, es necesario objetivar al máximo posible la legislación y atender un poco la demanda social en favor de una mayor seguridad.
Finalmente, destacó que hasta que no se emprenda una reforma, debe aplicarse la ley tal como está establecida "porque el juez es un servidor de la ley". "Si en la aplicación práctica de la ley se ve que el resultado no es adecuado, lo que hay que hacer es cambiar la ley, no la forma de aplicarla, porque eso sería un fraude al legilador", concluyó.
(SERVIMEDIA)
10 Dic 1994
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