LIAÑO. EL TRIBUNAL DE CONFLICTOS DA LA RAZON AL GOBIERNO Y DICE QUE EL EX JUEZ DEBE REINGRESAR EN LA CARRERA COMO MAGISTRADO
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El Tribunal de Conflictos deidió hoy por unanimidad dar la razón al Gobierno en el contencioso planteado frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a raíz del polémico indulto concedido, el pasado 1 de diciembre, al ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito de prevaricación cometido durante la instrucción del "caso Sogecable".
La decisión del Tribunal de Conflictos implica que Liaño reingresará en la carrera judicial como magistrado, tal y como establecía el Real Derecreto por el que l Gobierno indultó a Liaño.
En una nota hecha pública hoy, el Tribunal de Conflictos señala que "la competencia para la determinación del alcance del indulto en cuanto a la pena ejecutada corresponde al Gobierno", mientras que "las cuestiones relativas al reintegro de Gómez de Liaño en la carrera judicial competen al Consejo General del Poder Judicial".
Es decir, que el Gobierno tiene competencias para conceder el indulto a Gómez de Liaño tal y como lo hizo el pasado 1 de diciembre, reintegrándol en la carrera judicial aunque con la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional por un periodo de 25 años. No obstante, deberá ser el Consejo General del Poder Judicial cuándo se producirá la vuelta del mencionado juez.
Fuentes jurídicas explicaron hoy que el fallo, que se hará público en unos días, condicionará la decisión del CGPJ, es decir, que el máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados deberá decidir el destino judicial que Gómez de Liaño tendrá dentro de cuatro años y medio, cuand sus antecedentes penales se hayan cancelado.
El fallo contará con dos votos concurrentes, los de Antonio Pérez-Tenessa y José Luis Manzanares, miembros permanentes del Consejo de Estado. Según las mismas fuentes, ambos consideran que el reingreso debe ser inmediato.
Sin embargo, el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado [...] podrán solicitar al CGPJ su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Códio Penal", según el cual, la cancelación de los antecedentes penales se producirá al cabo de cinco años para los casos de delitos graves, como es el caso de Gómez de Liaño.
Sin embargo, antes de que el CGPJ se reuna para decidir cuándo regresa Gómez de Liaño, éste deberá solicitar al máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados su vuelta a la carrera judicial.
Con su decisión de hoy, el Tribunal de Conflictos ha puesto fin al contencioso suscitado entre el Gobierno y el Supremo a raíz del polmico indulto y que ha durado cuatro meses. El litigio comenzó cuando el pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal decidió rechazar el requerimiento del Ministerio de Justicia para reingresar en la carrera judicial a Javier Gómez de Liaño, tal y como dictaba el indulto que le otorgó el Gabinete de José María Aznar.
Tras la concesión del indulto, los magistrados del Supremo encargados del "caso Liaño" dieron por cumplida la pena de quince años de inhabilitación, pero se negaron a reigresarle en la carrera judicial de manera inmediata, por considerar que al Gobierno no le compete tomar esta decisión. El Ejecutivo respondió iniciando el contencioso que ahora ha resuelto el Tribunal de Conflictos.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2001
VBR