LIAÑO. EL TRIBUNAL DE CONFLICTOS AVISA DE QUE EL INDULTO NO BORRA LOS ANTECEDENTES PENALES DE GOMEZ DE LIAÑO

- Dice que el Gobierno no puede ordenar el reingreso "inmediato" de Gómez de Liaño porque eso es función del CGPJ

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Conflicts considera que el indulto concedido por el Gobierno a Javier Gómez de Liaño, el pasado 1 de diciembre, no borra los antecedentes penales del ex juez de la Audiencia Nacional, condenado por un delito de prevaricación cometido durante la instrucción del "caso Sogecable".

Es decir, que aunque Gómez de Liaño no cumplirá los 15 años de inhabilitación a los que fue condenado por el Tribunal Supremo, deberá esperar cuatro años y medio, cuando se cancelen sus antecedentes penales, para ejercer de nuevo como agistrado, lo que deberá solicitar en su momento al Consejo General del Poder Judicial.

Así consta en un auto hecho público hoy, en el que el Tribunal de Conflictos argumenta el fallo con el que ha puesto fin al contencioso suscitado entre el Gobierno y la Sala Segunda del Tribunal Supremo a raíz del polémico indulto.

En su resolución, los miembros del Tribunal de Conflictos sostienen que el Gobierno tiene competencias para decretar el indulto que otorgó a Javier Gómez de Liaño, pero que en ningú caso podía ordenar el reingreso "inmediato" del magistrado.

En este sentido, rescatan el voto particular emitido por Luis Román Puerta cuando la Sala de lo Penal del Supremo rechazó el reingreso inmediato en la carrera judicial de Gómez de Liaño. Para el magistrado, "los antecedentes penales del indultado, indudablemente, no pueden ser borrados por la gracia del indulto", extremo en el coinciden los miembros del Tribunal de Conflictos.

En opinión del Tribunal de Conflictos, el reingreso en la carera judicial del Gómez de Liaño "reclama una decisión del Consejo General del Poder Judicial que, obviamente, será susceptible de impugnación jurisdiccional por la vía adecuada".

El artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "quienes hubieren perdido la condición de juez o magistrado [...] podrán solicitar al CGPJ su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal", según el cual, la cancelación de los antecedentes penales se producirá al cabo de cinco años paa los casos de delitos graves, como es el caso de Gómez de Liaño.

Asimismo, deja claro que el Supremo debió limitarse a aplicar el indulto, dejando en manos del Consejo General del Poder Judicial la decisión de cómo y cuándo reingresar en la carrera judicial a Gómez de Liaño. En este sentido, recuerda que el perdón otorgado por el Gobierno es un acto, no una norma cuya legalidad deba ser revisada por el Alto Tribunal.

(SERVIMEDIA)
13 Jun 2001
VBR