LIAÑO. EL SUPREMO ASEGURA QUE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES REVISAR A LEGALIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MADRID
SERVIMEDIA

"El control de la legalidad de la actividad administrativa no corresponde más que a los tribunales" y la decisión del Tribunal Supremo sobre el indulto otorgado por el Gobierno de José María Aznar al ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño "no puede generar ningún conflicto jurisdiccional".

Así consta en un auto hecho público hoy por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que condenó al indultado Gómez de iaño a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometido durante la instrucción del denominado "caso Sogecable".

En dicho auto, por el que se rechaza el reingreso inmediato en la carrera judicial del ex juez Gómez de Liaño, tal y como acordó el Gobierno, los magistrados recuerdan que, según la ley, los conflictos jurisdiccionales no pueden plantearse "a los juzgados o tribunales en los asuntos resueltos por autos o sentencia firmes [...] salvo cuando el conflicto nazca con mtivo de la ejecución de aquellos o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en el trámite de la ejecución".

"Es evidente que el auto que da cumplimiento al Real Decreto de Indulto (de Gómez de Liaño) ni debe ser ejecutado por el Ejecutivo, ni éste tiene ninguna facultad que pudiera ser ejercitada en el trámite de la ejecución de dicho auto", sentencian.

La Sala de lo Penal señala que "nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevante, decisorio y exclusivo en el otoramiento de la gracia de indulto, pero condicionado por la legalidad y controlado por el Poder Judicial a través del órgano sentenciador".

Asimismo, los magistrados Enrique Bacigalupo Zapater y José Antonio Martín Pallín recuerdan que, según el Código Penal es "claro y concluyente" cuando dice que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva de dicho puesto. "Según su sentido gramatical, lo definivo equivale a firme e irrevocable", dice el auto.

Seún el Supremo, "pretender que un indulto pueda dejar sin efecto también la privación definitiva del empleo o cargo va contra la literalidad" de la legislación vigente, "que sólo permite el indulto de la pena que todavá no se hubiese cumplido".

Además, el Alto Tribunal añade que el indulto no lleva aparejada la cancelación de los antecedentes penales, para lo que la ley fija un plazo de cinco años.

Los magistrados recuerdan que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), "están incapacitadospara el ingreso en la carrera judicial, entre otros, los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación", lo contrario, dice el auto, "resultaría absurdo".

En el caso de Liaño, el Ejecutivo lo indultó de la pena de 15 años de inhabilitación que pesaba sobre él, al tiempo que acordada el reingreso inmediato del ex juez en la carrera judicial, siempre que no fuese en la Audiencia Nacional o en ningún juzgado de la misma por un periodo de 25 años.

Sin embargo, con su decisón, el Supremo defiende que sólo el Consejo General del Poder Judicial puede decidir sobre el reingreso de Liaño en la carrera judicial, tras reclamarlo el propio condenado.

VOTO PARTICULAR

Esta tesis es la que mantuvieron 8 de los magistrados que el pasado 8 de enero se reunieron en sala general para fijar el criterio que debe aplicarse para casos como el de Gómez de Liaño. Los argumentos esgrimidos por los 6 restantes jueces se ha expresado a través del voto particular del presidente de la Sala delo Penal del Tribunal Supremo, Luis-Román Puerta Luis.

En dicho voto se sostiene que "procedía haber ordenado la aplicación de la gracia de indulto concedida a don Javier Gómez de Liaño y Botella en los términos que constan en el Real Decreto de su concesión, dando cuenta a tal efecto al CGPJ para que por éste se hubiese dictado la resolución procedente".

Según argumenta el escrito de Román Puerta, entre otras cosas, el de Gómez de Liaño no es un indulto total, dado que el Real Decreto prohibe alex juez regresar a la Audiencia Nacional por un periodo de 25 años y no decide nada sobre la multa que el Alto Tribunal impuso al ex magistrado.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2001
VBR