LIAÑO NO TIENE DERECHO A PARO AUNQUE PUEDE EJERCER COMO ABOGADO, SEGUN FUENTES DEL SUPREMO
-La APM y JpD mantiene criterios discrepantes al respecto
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El ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, condenado ayer por el Supremo a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, no podrá cobrar el paro, aunque sí ejercer como abogado, según explicaron hoy a Servimedia fuentes del Alto Tribunal.
Las mismas fuenes explicaron que los miembros de cualquier poder del Estado son al mismo tiempo funcionarios y cargos públicos. Es esta condición lo que hace que cualquier diputado, senador o juez sólo pueda recibir un subsidio, aquel al que tienen derecho como cualquier otro funcionario cuando llega el momento de la jubilación.
Sin embargo, añadieron que si cualquier miembro de un poder del Estado queda inhabilitado por sentencia firme a ejercer cargo público, el condenado no tiene derecho a recibir un subsidio de esempleo, pues es parte de la pena.
"En este caso se pierde el empleo, no por una crisis económica o por un despido, como puede ocurrir en una empresa, sino que uno deja de ejercer el cargo como complemento de una pena impuesta por un tribunal, y eso implica dejar de percibir el salario que se recibía por el ejercicio de las correspondientes funciones públicas", agregaron las citadas fuentes.
Sin embargo, el citado interlocutor indicó que Gómez de Liaño fue condenado a la inhabilitación para emplo o cargo público, lo que quiere decir que no puede volver a ejercer como juez, pero no impide que pueda dedicarse a la abogacía. "Ejercer la abogacía no implica ejercer cargo público, sino un servicio a terceros", señaló.
Por su parte, fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) coincidieron, en declaraciones a Servimedia, en lo expuesto hasta ahora, al afirmar que Gómez de Liaño puede ejercer la abogacía, dado que ésta no implica ostentar al mismo tiempo el cargo público para el que ha sid inhabilitado.
Además, explicaron que Gómez de Liaño dejará de cobrar de forma inmediata por su cargo de juez, dado que ha quedado inhabilitado, si bien no está imposibilitado para ejercer la carrera de abogado.
DUDAS
Sin embargo, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Jueces para la Democracia (JpD) mantuvieron, en declaraciones a esta agencia, criterios divergentes en relación a si el ex juez Javier Gómez de Liaño puede cobrar seguro de desempleo y ejercer como abogado.
Mietras el portavoz de la APM, José Luis Requero, manifestó que Gómez de Liaño sí puede ejercer como abogado (pues ha quedado inhabilitado para empleo o cargo público) y que también puede cobrar el seguro de desempleo, en caso de solicitarlo, Ricardo Bodas, de la asociación JpD, sostuvo justamente todo lo contario.
Así, Bodas aseguró que el Estatuto de la Abogacía no permite ejercer como letradas a aquellas personas que han sido condenadas por delitos dolosos. Además, añadió que para cobrar el paro es neesario cotizar por desempleo, lo que no ocurre en el caso de los jueces y magistrados.
(SERVIMEDIA)
16 Oct 1999
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