LIAÑO HA CUMPLIDO YA UN AÑO Y CINCO MESES DE LA CONDENA, 33 DIAS DESPUES DE QUE SE DICTARA

- Los años que estuvo apartado cautelarmente computan como tiempo cumplido de pena

MADRID
SERVIMEDIA

En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido descontar de la condena que le impuso el año, cuatro meses y tres días que estuvo suspendido cautelarmente en sus funcines por su procesamiento en el "caso Sogecable".

El pasado 3 de noviembre, el Consejo General del Poder Judicial ejecutó la sentencia dictada por el Supremo contra Javier Gómez de Liaño y decidió que se le computara el tiempo que llevaba suspendido cautelarmente como parte de los 15 años de inhabilitación que el Alto Tribunal impuso al ex juez.

Javier Gómez de Liaño fue suspendido cautelarmente por orden del CGPJ el 19 de junio de 1998, después de que el Supremo le procesara por su actuación en e "caso Sogecable", lo que significa que el ex magistrado ha cumplido ya un año y cinco meses de la condena.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 1999
VBR