LA LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS INCREMENTARÁ EL PIB TRES DÉCIMAS
- Como consecuencia de la eliminación de trabas administrativas
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La futura Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios provocará, según datos del Gobierno, un incremento de tres décimas del PIB, como consecuencia de la eliminación de trabas administrativas, y tendrá un efecto "positivo y dinamizador" en la actividad del sector servicios.
El Consejo de Ministros aprobó hoy la remisión a información pública del anteproyecto de ley que transpone la Directiva de Servicios en el mercado interior. El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor esta directiva y los Estados miembros disponen de un plazo para su transposición de tres años, que finaliza el 28 de diciembre de 2009.
Según explicó hoy el secretario de Estado de Economía, David Vegara, en un encuentro informativo, esta nueva ley es "el primer hito para cambiar la forma de regular los servicios en España", de forma "que la regulación no se convierta en un obstáculo para la actividad económica".
El objetivo de esta nueva ley es eliminar redundancias administrativas y trámites innecesarios, que agilicen y abaraten la tarea de emprender un negocio en el sector servicios.
Como regla general, la llamada "Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios" elimina la necesidad de obtener una autorización antes de iniciar la actividad de un negocio en este sector. El control se realizará "a posteriori, sin menoscabo de que se establezcan sanciones", como consecuencia del citado control.
De este modo, la libertad de establecimiento pasa por sustituir los regímenes de autorización por notificaciones o declaraciones responsables a la autoridad competente.
Como excepción, se mantendrá el régimen de autorización previa en aquellos casos en que la seguridad y el orden públicos lo hagan necesario (por ejemplo, en el caso de una guardería, en el que entra en juego la protección de la infancia).
En concreto, el proyecto de ley restringe las excepciones a sectores muy específicos, que tienen propias directivas (financieros, transporte, teelcomunicaciones, audiovisuales) o a sectores como la sanidad, los servicios sociales o las empresas de trabajo temporal.
Asimismo, se eliminan los requisitos que no resultan "plenamente justificados y proporcionados" (como, por ejemplo,los certificados de buena conducta de los colegios profesionales).
Todo ello para evitar que pasen meses desde que un emprendedor decide iniciar su actividad hasta que puede, efectivamente, hacerlo. Vegara citó, como ejemplos, que en los negocios de fontanería el plazo para iniciar la actividad oscila entre los 15 y los 240 días, en función de la comunidad autónoma, mientras que en las autoescuelas los trámites que hay que cumplir cuestan entre 278 euros y 6.000 euros, según la comunidad.
EMPRESARIOS DE OTRO PAÍS DE LA UE
En el caso de los emprendedores procedentes de otro país comunitario, se garantiza la libre prestación de servicios, eliminándose restricciones (como obtener una autorización en España).
No obstante, el principio de la libre prestación de servicios no será aplicable en determinados ámbitos de interés general (reconocimiento de cualificaciones profesionales, tratado de residuos, servicio postal, desplazamiento de trabajadores, etcétera). Además, los trabajadores contratados por estos empresarios se regirán por las normas laborales españolas.
La ley incluye también medidas de protección para el consumidor (garantías de información al consumidor, supresión de restricciones a la publicidad, obligación de responder a las reclamaciones de los consumidores en un plazo máximo de un mes, etcétera).
También crea un comité para la mejora de la regulación de las actividades de servicios, con el objetivo de coordinar la labor de las diferentes administraciones. En él estarán representados la Administración central, las autonomías y los entes locales.
La unificación de criterios y requisitos entre administraciones, el sistema de ventanilla única electrónica y la obligación de cooperación entre administraciones completan esta norma que, según Vegara, va "más allá de la directiva comunitaria", al aceptar documentos procedentes de otros Estados comunitarios (no se exigirán originales o copias compulsadas).
TRAMITACIÓN Y ADAPTACIÓN NORMATIVA
Una vez aprobado en el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá pasar por diferentes trámites (trámite de Audiencia Pública, informe del Comisión Nacional de Competencia, del Consejo Económico y Social, del Consejo de Consumidores y Usuarios y de la Comisión Nacional de Administración Local). También tendrá que pasar por el dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
Vegara auguró hoy que, para diciembre, el texto volverá al Consejo de Ministros y será aprobado como proyecto de ley, tras lo cual tendrá que ser elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Tras volver al Consejo de Ministros y ser aprobado como proyecto de ley, será tramitado en el Parlamento, donde iniciará su andadura a principios de 2009.
La efectividad de esta ley obligará a modificar las normativas estatales, autonómicas y locales que entrañen contradicción con su articulado (en total, 7.000 normas de distinto rango tendrán que adaptarse, de las que 80 son leyes y cerca de 370 son reales decretos). Será la autoridad competente en cada norma la encargada de su modificación.
Asimismo, una "ley Omnibus" recogerá todas estas modificaciones en la normativa estatal sectorial, con el fin de adaptarse a la directiva de servicios.
Según datos del Ministerio de Economía y Hacienda, la nueva normatendrá un impacto positivo y dinamizador en el PIB. En concreto, elevará su tasa de crecimiento tres décimas, como consecuencia de la disminución de trabas administrativas. Asimismo, elevará el empleo dedicado al comercio exterior en trés décimas.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2008
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