LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES SERA DE COMPLETA APLICACION MAÑANA

-Recoge un catálogo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Régimen Jurídico de las Adminitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será, a partir de mañana, día 27, de completa aplicación a todos los procedimientos administrativos, según el Ministerio para las Administraciones Públicas.

El Ministerio descata que esta iniciativa legislativa, que supone un importante desarrollo de la Constitución, "es la más importante reforma legal del funcionamiento de la Administración desde 1958, y será determinante para el desarrollo de las Administraciones Públicas y para la satisfación de los derechos de los ciudadanos.

La Léy de Régimen Jurídico desarrolla las previsiones constitucionales de los artículos 103, 105 y 106, en lo que afectan, entre otros aspectos, a los principios que deben regir la actividad de las Administraciones Públicas, a la participación de los interesados en los procesos administrativos y al establecimiento del sistema de responsabilidad de las Administraciones.

Esta Ley adapta la normativa vigente a los preceptos constitucionales y a la nueva estructra territorial del Estado y tiene como primera nota característica su carácter íntegramente básico y respetuoso con la distribución de competencias. Cada Administración (autonómica, local) queda en libertad para autoorganizarse en la aplicación de la Ley, bajo el principio de la cooperación entre Administraciones. Ello permitirá a los ciudadanos dirigirse a cualquier instancia administrativa con la certeza de una actuación homogénea.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Introduce innovaciones en cuanto al recnocimiento de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones. Entre ellos figuran el derecho al conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos; identificación de los funcionarios; formulación de alegaciones; no presentación de documentos no exigibles; información y orientación; acceso a registros y archivos administrativos; derecho al trato respetuoso y deferente; exigencia de responsabilidades de las Administraciones Públicas y su personal y, en general, todos los derehos que les reconocen a los ciudadanos la Constitución y las leyes.

Con carácter general se recoge la regla de eficacia estimatoria en los supuestos de silencio administrativo. Las excepciones a esta regla se centran en aquellos supuestos relativos a solicitudes de transferencia al interesado de facultades referidas al dominio público o al servicio público y en la existencia de intereses públicos prevalentes (seguridad ciudadana, sanidad y salud pública, defensa nacional).

Por lo que se refiere ala adaptación a la estructura territorial del Estado, diseñada por la Constitución, la Ley articula entre otros aspectos el principio de cooperación entre las Administraciones Públicas, mecanismos de coordinación y colaboración entre las mismas y la utilización de las lenguas de las comunidades autónomas en la tramitación de los procedimientos.

En esta Ley queda regulado también el sistema de registros administrativos, incorporando la posibilidad de que los ciudadanos presenten sus solicitudes en los egistros de cualquier órgano administrativo de los tres niveles: estatal, autonómico y local, y se recoge la seguridad de obtención de una contestación expresa por parte de la Administración, considerándose, en caso de no recibirla, como una contestación favorable para el solicitante.

(SERVIMEDIA)
26 Ago 1994
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