LA LEY DE OBJECION DE CONCIENCIA, LLEVADA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR CNSIDERARLA DISCRIMINATORIA

SAN SEBASTIAN
SERVIMEDIA

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, planteará ante el Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de la Ley de Objeción de Conciencia por razones de discriminación de sexo.

Este auto de la Audiencia donostiarra es fruto de un recurso del fiscal contra la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Penal que condenó al insumiso Ignacio Camacho a 2 meses y un día de arresto mayor e inhabiltación absoluta por negarse a cumplir e Servicio Militar y la Prestación Social Sustitutoria.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad queda reflejado en el auto de la siguiente manera: " Si el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/48 del 26 de diciembre que define y castiga el llamado delito de negativa al cumplimiento de la Prestación Social Sustitutoria y, derivativamente, el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 13/91 del 20 de diciembre que declara exentas del Servicio Militar obligatorio a ls mujeres, vulneran, por causas de discriminación por razón de sexo, el artículo 14 en relación con el 9.2 de la Constitución española".

La Ley conocida como de Objeción de Conciencia manifiesta que "las mujeres están exentas del servicio Militar. Podrán ser llamadas a cumplir determinados servicios en las Fuerzas Armadas de conformidad con la legislación reguladora de la movilización nacional".

Por ello, los preceptos que el Tribunal donostiarra considera infringidos son: el artículo 14 de la Costitución que prohibe "toda discriminación por razón de sexo y prescribe la igualdad de los españoles ante la ley", en relación con el artículo 9.2 de la Constitución española.

Según el auto dictado por la sala de la sección segunda de la Audiencia de San Sebastián "no se puede entender que, al margen del cumplimento estricto de su vinculación al ordenamiento jurídico constitucional, pretenda llevar a las mujeres al Servicio Militar obligatorio, ni tampoco a los hombres, pues está lejos la tentación d usurpar, ni siquiera sea de soslayo, la competencia al legislador".

En ete sentido, afirma el Tribunal donostiarra que "le plantea la duda de "si las normas cuestionadas no estarán estructuralmente fuera del sistema jurídico porque quiebran con el principio de universalidad por ser discriminatorias".

(SERVIMEDIA)
27 Mayo 1993
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