LA LEY DE MULTIPROPIEDAD EXIGIRA SEGUROS A LOS PROMOTORES PARA CUBRIR A SUS CLIENTES
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Los promotores de viviendas en multipropiedad deberán cubrir a sus clientes con dos seguros, uno de responsabilidad civil sobre cualquiera de sus dependientes y de los ocupantes del inmueble y otro de daños enel conjunto inmobiliario, sus instalaciones y equipamiento.
Esta es una de las exigencias incluidas en el borrador del anteproyecto de Ley de Tiempo Compartido, al que tuvo acceso Servimedia y que ha redactado la Secretaría General de Turismo para atajar los desmanes y estafas que se han producido en este negocio de reciente implantación en España.
Según las fuentes de Turismo consultadas por esta agencia, el objetivo de la Administración es crear una norma que fije las condiciones de los contrats para adquirir el derecho de uso y disfrute de una vivienda durante un periodo determinado del año, a cambio de una cantidad mensual fija.
La primera de las correcciones que introduce el borrador afecta a la terminología empleada por las empresas promotoras de los 132 complejos comercializados en régimen de tiempo compartido que hay en España.
Estas firmas, según los responsables de Turismo, definen su negocio como multipropiedad, cuando lo que venden no es el inmueble, sino el derecho a disfrutr de él en todo o en parte durante una o más semanas, "de ahí la necesidad de definir esta actividad como tiempo compartido y no multipropiedad".
Para evitar algunas de las estafas que ya han sido denunciadas por las organizaciones de consumidores, el borrador de la futura ley limita a 51 el máximo de semanas que podrá comercializarse cada vivienda del inmueble, y deja libertad para que los compradores adquieran derechos para una o más semanas.
Los promotores tampoco podrán adjudicar al mejor posor los tiempos de disfrute de las viviendas, tanto si es fijo, el mismo cada año, como si es flotante, las mismas semanas del año, caiga en las fechas que caiga. En ambos casos deberá adjudicarse el disfrute en igualdad de oportunidades para todos los socios del inmueble.
Otra novedad es la creación de una Junta de Titulares, que estará formada por el promotor del conjunto inmobiliario y todos los titulares de cada uno de los tiempos compartidos que se hayan comercializado.
Este órgano gestor tenrá competencias para elegir a un presidente y un secretario, examinar y aprobar las cuentas y presupuestos de cada año y de las actividades extraordinarias originadas por el mantenimiento o reforma del conjunto inmobiliario y decidir sobre la expulsión de un titular.
El promotor deberá informar a cada titular de una vivienda en tiempo compartido de las normas de régimen interno que figuran en los estatutos de la sociedad antes de formalizar el contrato, y los adquirientes podrán resolver el acuerdo si coste alguno si lo hacen en el plazo de siete días desde la fecha de la firma.
Si el adquiriente de una vivienda en tiempo compartido decide liquidar el acuerdo una semana después de formalizarlo, el promotor tendrá que devolver las cantidades cobradas hasta esa fecha, excepto las correspondientes a los servicios que hubiera disfrutado el comprador hasta el momento de notificarlo.
Todos estos requisitos deberán estar incluidos en el contrato, así como la fecha de inscripción en el Registro de laPropiedad y de otorgamiento de escritura pública, la cifra a pagar en concepto de cuota anual de gastos y el presupuesto que se ha empleado para fijarlos.
También deberá reflejarse en el contrato el precio a pagar por la administración y mantenimiento de la vivienda -si es que el promotor se hace cargo de ello-, el tipo de contrasto que es, -fijo o flotante-, las características de la vivienda y el periodo en el que el inmueble objeto del acuerdo estará en régimen de tiempo compartido.
SEGUROS
ara garantizar las responsabilidades derivadas de posibles incumplimientos de la ley, la futura normativa incluye la obligación del promotor de suscribir dos pólizas de seguro.
Una de ellas es de responsabilidad civil y deberá cubrir todos los aspectos derivados de los compromisos que adquiere el promotor y los perjuicios que se les pudieran ocasionar a los ocupantes de la vivienda.
El otro seguro tendrá por objeto cubrir posibles daños en el conjunto inmobiliario, sus instalaciones y equipos, paa evitar el deterioro a que pueda dar lugar a la dejación de funciones de los titulares en la conservación de la urbanización.
No obstante, la ley aclara que el coste de estas garantías será trasladado a los presupuestos de gastos que se muestran al titular antes de adquirir derechos de uso de la vivienda para sus vacaciones.
(SERVIMEDIA)
13 Ago 1992
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