LEY MENOR. EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros acordó hoy remitir al Parlamento el Proyecto de Ley de Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, aplicable a las personas de entre 13 y 18 años que hayan cometido algún delito tipificado en el Código Penal.

Las medidas previstas en el proyecto son la realizacin de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el ingreso en centro terapéutico, el tratamiento ambulatorio, las tareas socioeducativas, el arresto de fin de semana, la convivencia con familia o grupo educativo, la amonestación por el juez y la privación del permiso de conducir.

La duración de las medidas no podrá exceder los dos años, excepto en el caso de menores que hayan cumplido los 16 años que cometan delitos con violencia o intimidación, en que las penas podrán prolongarse hsta los cinco años.

Las penas de internamiento, que constan de dos periodos, uno en un centro específico para menores y otro en régimen de libertad vigilada, son excepcionales para los casos de delitos con violencia, intimidación o peligro para las personas. Existen tres tipos de régimen: abierto, semiabierto y cerrado.

El juez podrá imponer el internamiento en régimen cerrado hasta un máximo de cinco años en el caso de delincuentes mayores de 16 años que hayan cometido delitos de extrema graveda, considerándose como tales los de reincidencia en delitos graves, los delitos de terrorismo y los que favorezcan, apoyen o reclamen la actividad de bandas terroristas.

El texto que el Ejecutivo remitirá a las Cortes recoge, asimismo, garantías para el menor, que flexibilizarán la ley con el fin de facilitar la reinserción y reeducación y de atender a las circunstancias personales, familiares y sociales, no sólo el hecho cometido por el infractor.

En este sentido, establece que el Ministerio Fiscl desempeñe una doble función, para lo que se le otorga una serie de facultades ante el juez como promotor de los derechos del menor. También los magistrados tendrán la potestad de acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia, bajo determinadas condiciones.

Por su parte, el juez de menores podrá dejar sin efecto las medidas o sustituirlas por otras cuando lo estime conveniente, salvo en los casos de extrema gravedad, en que sólo podrá aplicarse esta medida tras el cumplimiento del primer año e internamiento.

Para la aplicación de esta ley el Gobierno prevé la creación de las Salas de Menores en los tribunales superiores de justicia y secciones de menores en todas las fiscalías, así como la dotación y formación de personal especializado, tanto en los juzgados y fiscalías como en las brigadas de policía judicial y la abogacía.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1998
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