LA LEY DE MECENAZGOS ES UN SERIO PELIGRO PARA LAS FUNDACIONES, SEGUN DENUNCIO HOY SU PRESIDENTE
-El domicilio de la Fundación no es el mismo si se contrastan los artículos 4.2 del proyecto de ley de Fundaciones 6 de la ley de Mecenazgo.
-No se concibe cómo si el artículo 22 del proyecto de ley de Fundaciones ve con absoluta normalidad la posesión de paquetes accionariados mayoritarios por una Fundación, esa circunstancia resulta optativa a la obtención de beneficios fiscales, conforme al artículo 3 del proyuecto de ley de Mecenazgo.
-El destino obligatorio de las rentas es también tratado de modo distinto en el proyecto de ley de Fundaciones. Según el proyecto de ley de Fundaciones hay que invertir en ctividades al menos el 70 por ciento de las entradas, en tanto que, según el proyecto de Ley de Mecenazgo, la inversión mínima es del 80 por ciento.
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El presidente del Centro Español de Fundaciones, Antonio Saez de Miera, afirmó hoy en Madrid que el Proyecto de Ley de Mecenago representa un serio peligro para las fundaciones y para que respondan a las verdaderas exigencias de la realidad social española.
"Este peligro", añadió Saez de Miera, "está fundamentado en las serias contradicciones que existen entre el proyecto de ley de Fundaciones y la Ley del Mecenazgo, ambas en tramitación parlamentaria".
En opinión del presidente del Centro Español de Fundaciones, el proyecto de ley de Fundaciones, con el que se dota de marco jurídico a las más de 2.000 entidades sin ánmo de lucro que existen en nuestro país, es necesaria e importante por la creciente relavancia de la iniciativa privada y dinamización de diversos aspetos culturales, científicos, educativos y de investigación".
Según explicó José Antonio del Campo, asesor jurídico del Centro Español de Fundaciones, las contradicciones más improtantes entre ambos proyectos de ley son los siguientes:
-El domicilio de la Fundación no es el mismo si se contrastan los artículos 4.2 del proyecto de ley de Fundaciones6 de la ley de Mecenazgo.
-No se concibe cómo si el artículo 22 del proyecto de ley de Fundaciones ve con absoluta normalidad la posesión de paquetes accionariados mayoritarios por una Fundación, esa circunstancia resulta optativa a la obtención de beneficios fiscales, conforme al artículo 3 del proyuecto de ley de Mecenazgo.
-El destino obligatorio de las rentas es también tratado de modo distinto en el proyecto de ley de Fundaciones. Según el proyecto de ley de Fundaciones hay que invertir en ctividades al menos el 70 por ciento de las entradas, en tanto que, según el proyecto de Ley de Mecenazgo, la inversión mínima es del 80 por ciento.
LEY DE FUNDACIONES
Según el proyecto de ley de Fundaciones, podrán constituirse fundaciones no sólo las personas físicas y jurícas privadas, sino también las personas juricas públicas. Para que las entidades con fines de interés general alcancen personalidad jurídida deberán estar inscritas en un registro público y desembolsado al menos el 25 por cientode su capital social.
Las fundaciones, según el citado proyecto, deberán destinar al menos el 70 por ciento de sus ingresos y rentas a la realización de los fines fundacionales para los que fueron creadas. Del resto, el 20 por ciento se tendrá que destinar a la dotación fundacional y el 10 por ciento a gastos administrativos.
Las fundaciones también podrán relizar actividades mercantiles e industriales de forma directa, pero solo cuando dichas actividades tengan relación y estén al servicio de lo fines fundacionales.
También se permite la participación mayoritaria de las fundaciones en sociadades mercantiles siempre que éstas tengan limitada la responsabilidad de sus socios y así evitar la activiad mercantil.
El proyecto de ley regula,a simismo, los órganos de gobierno de las fundaciones y crea la figura de protectorado, con la que el Estado se reserva la posibilidad de intervenir temporalmente, previa autorización judial, en la administración y gobierno de la fundación cuando exita una rave irregularidad en la gestión económica.
Finalmente, el presidente del Centro Español de Fundaciones pidió a la Administración que dado el alcance de tal ley se estudie a fondo su elaboración con tod calma y que se confomre su texto en via de consenso parlamentario y que se oiga a las insituciones afectadas.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 1993
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