LEY DEL JURADO. TENER 18 AÑOS Y GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE, CONDICIONES INDISPENSABLES PARA SER ELEGIDO
--------------------------------- RESUMEN DEL BORRADOR DEL PROYECTO ---------------------------------
- No podrán ser jurado Familia Real, Gobierno, altos cargos, gobiernos autonómicos y personal de Justicia o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Podrán negar su asistencia os mayores de 65 años, residentes a más de 100 kilómetros del juicio o quienes hayan sido jurados en alguna causa en los cuatro años anteriores a la nueva citación
- Delitos que verá el jurado: homicidio, infanticidio, violación, robo con violencia y corrupción, entre otros.
- español
- Mayor de edad (es una novedad en el ordenamiento, porque en otros paísesse exige ser mayor de 22 años)
- Hallarse en posesión de los derechos civiles y políticos
- Poseer (mínimo) título de Graduado Escolar o equivalente
- Ser vecino del Partido judicial (donde se juzgan los hechos)
- Los Reyes, parlamentarios nacionales o autonómicos, presidente y Miembros del Gobierno; todos los altos cargos hasta director general, incluído; presidentes y consejeros de autonomía; Defensores del Pueblo (nacional o autonómicos)
- Jueces,abogados, fiscales, forenses o funcionarios de justicia, funcionarios de prisiones, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en general, nadie de la Administración de Justicia.
- Los impedidos física y psiquicamente, los sometidos a procedimiento penal y los encarcelados provisionalmente o en sentencia firme.
- Se es mayor de 65 años
- Se ha desempeñado la función de jurado en causa en los anteriores uatro años
- Se reside a más de 100 kilómetros del lugar del juicio
- Cuando suponga un "grave" quebranto económico para la economía familiar (lo determina el tribunal)
- De los delitos de homicidio, de los artículos 405 a 409 (del Código Penal, que incluyen homicidios, asesinato, parricidio, y auxilio de todos ellos)
- Del delito de infanticiio del artículo 410
- Del delito de detención ilegal del artículo 483 (`caso Nani')
- Del delito de violación del artículo 429
- De los delitos de robo del artículo 501.1 (con violencia e intimidación de las víctimas) y 501.2 (con violación o mutilación, homicidio incluido)
- De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos de las personas reconocidos en las leyes a que se refiere el artículo 204.bis (torturas)
- De los delitos de los funcionarios públicos en l ejercicio de sus cargos referidos a los artículos 357.2, 359, 385 a 396 y 400 a 404 (cohecho, fraude y todo tipo de corrupciones).
- De los delitos de calumnia e injuria comprendidos en los artículos 453 a 467
- Del delito de abandono familiar de los artículos 487 y 487.bis
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Para ser uno de los siete elegidos a miembro de jurado se deberá ser español, mayor de edad (18 años), y estar en posesión del título de Graduado escolar o equivalente, según figura en el borador del proyecto de ley del Jurado que ha elaborado el Ministerio de Justicia, al cual ha tenido acceso Servimedia.
A continuación, esta agencia transmite lo esencial de un texto que el ministro Juan Alberto Belloch debatirá los próximos 31 de enero y 1 de febrero con las asociaciones profesionales de la judicatura en el Monasterio de El Paular (Madrid):
* Artículo 6. "Para ser jurado se requiere ser:
- español
- Mayor de edad (es una novedad en el ordenamiento, porque en otros paísesse exige ser mayor de 22 años)
- Hallarse en posesión de los derechos civiles y políticos
- Poseer (mínimo) título de Graduado Escolar o equivalente
- Ser vecino del Partido judicial (donde se juzgan loshechos)
* No pueden ser jurado:
- Los Reyes, parlamentarios nacionales o autonómicos, presidente y Miembros del Gobierno; todos los altos cargos hasta director general, incluído; presidentes y consejeros de autonomía; Defensores del Pueblo (nacional o autonómicos)
- Jueces,abogados, fiscales, forenses o funcionarios de justicia, funcionarios de prisiones, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en general, nadie de la Administración de Justicia.
- Los impedidos física y psiquicamente, los sometidos a procedimiento penal y los encarcelados provisionalmente o en sentencia firme.
Una vez contempladas estas salvedades, todos los españoles que cumplan las condiciones del artículo 6 y que se encuentren en el censo serán incluidos en una "bolsa" de juraos por el partido judicial que les correspondan. El tribunal elegirá por sorteo a siete de los incluidos en esa bolsa.
Acudir a la llamada del tribunal será obligatorio (artículo 10) y se recibirá por ello una "indemnización" cuya cuantía determinará el Gobierno en un Real Decreto posterior (a la aprobación de la Ley del Jurado).
Se podrá excusar la asistencia a un jurado (artículo 11) si:
- Se es mayor de 65 años
- Se ha desempeñado la función de jurado en causaen los anteriores uatro años
- Se reside a más de 100 kilómetros del lugar del juicio
- Cuando suponga un "grave" quebranto económico para laeconomía familiar (lo determina el tribunal)
Tras las conclusiones finales de fiscal, acusaciones y defensa, no habrá un "resumen de pruebas" por parte del tribunal, ya que el Ministerio de Justicia ha entendido que podría "orientar" el fallo del jurado en un sentido u otro.
Sí podrán los miembros del tribunal (uno o tres, dependiendo de la gravedad del delito asesorar a los jurados con posterioridad a la vista oral y antes del veredicto. Además, se reserva para los jueces el control de decidir qué es "prueba válida".
DELITOS QUE SENTENCIARAN LOS JURADOS:
Artículo 4.- Al tribunal jurado le vendrá atribuido el conocimiento y fallo de las causas por los siguientes delitos:
- De los delitos de homicidio, de los artículos 405 a 409 (del Código Penal, que incluyen homicidios, asesinato, parricidio, y auxilio de todos ellos)
- Del delito de infanticiio del artículo 410
- Del delito de detención ilegal del artículo 483 (`caso Nani')
- Del delito de violación del artículo 429
- De los delitos de robo del artículo 501.1 (con violencia e intimidación de las víctimas) y 501.2 (con violación o mutilación, homicidio incluido)
- De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra los derechos de las personas reconocidos en las leyes a que se refiere el artículo 204.bis (torturas)
- De los delitos de los funcionarios públicos en l ejercicio de sus cargos referidos a los artículos 357.2, 359, 385 a 396 y 400 a 404 (cohecho, fraude y todo tipo de corrupciones).
- De los delitos de calumnia e injuria comprendidos en los artículos 453 a 467
- Del delito de abandono familiar de los artículos 487 y 487.bis
Fuentes consultadas por Servimedia aseguraron a esta agencia que esto es lo que fiugura en el borrador del Ministerio de Justicia y que en la `cumbre' del Monasterio del Paular (Madrid) entre Belloch y las asociaciones l catálogo de delitos atribuibles al jurado podría ser "reducible".
De ese borrador quedan fuera delitos como lesiones, todos los atentados contra la propiedad (excepto los violentos físicamente), tráfico de drogas, salud pública, terrorismo, imprudencias.
(SERVIMEDIA)
19 Ene 1994
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